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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE. En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2022. Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades: 1. En materia de gestión presupuestaria:a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma. 2. En materia de gestión de tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo. b) Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la O fi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, previa conciliación mensual respectiva. c) Designar a los responsables titulares y suplentes de la fi rma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. 3. En materia de gestión de personal:a) Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, a través de las gerencias administrativas, conforme a su competencia territorial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como a los dispositivos legales vigentes y a las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la O fi cina General de Potencial Humano y de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder b) Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, licencias con goce y sin goce de haber, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no o fi cializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, conforme a su competencia territorial, con conocimiento de la O fi cina General de Potencial Humano. En todos los casos la contratación por suplencia es previo concurso público. c) Autorizar y realizar las acciones relacionadas con el trámite de derechos laborales como son: planillas de pago, otorgamiento de bene fi cios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, grati fi caciones, asignación por tiempo de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, reconocimiento y/o acreditación de tiempo de servicios y demás bene fi cios a fi nes del personal activo, conforme a su competencia territorial.