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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / continuarán realizando trabajo remoto acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Artículo Cuarto .- Disponer el trabajo presencial interdiario a partir del día 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, por la naturaleza de sus funciones, del personal que labora en las áreas de transportes, mantenimiento, archivo, mesas de partes, Centro de Distribución General y personal de legalización de firmas, soporte técnico informático, SERNOT, Subárea de Procesos Técnicos , Área de Planillas y el Área de Bienestar Social, en el horario de 07:45 am a 12:45 pm. Para tal efecto, los/as jefes/as inmediatos deberán remitir la programación de la labor presencial en dos grupos (Grupo A y Grupo B). Asimismo, deberán garantizar y verificar el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad. Las tres horas restantes no laboradas y las ocho horas de los días dejados de laborar, serán acumulados para la compensación posterior. Artículo Quinto .- Disponer el trabajo presencial diario de los administradores/as de sedes, módulos y pisos y, de apoyo de administración, en el horario de 07:45 am a 12:45 pm. Las tres horas restantes serán laboradas de manera remota conforme a la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Artículo Sexto.- Por ningún motivo el personal que no está comprendido en los artículos cuarto y quinto podrá ingresar a las sedes a realizar labor presencial. Artículo Sétimo .- Disponer que el personal adscrito al pool de habeas corpus continuará su labor de manera presencial, de acuerdo a su horario habitual, debiendo el administrador garantizar y veri fi car el cumplimiento de las medidas de distanciamiento y de bioseguridad contra la COVID-19, bajo responsabilidad. Artículo Octavo .- Los jueces y personal de los órganos jurisdiccionales penales deberán garantizar la atención oportuna de los procesos y los requerimientos con detenidos. Solo en el caso que no se pueda realizar la atención de manera remota, deberán concurrir a sus respectivas sedes judiciales a fi n de resolver la situación jurídica del detenido. Artículo Noveno.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Décimo.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectuarán trabajo remoto, al retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo Primero .- Se dispone el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas. Artículo Décimo Segundo.- Las audiencias y vistas de la causa se desarrollarán en forma virtual, a través del aplicativo Google Meet, las mismas que deberán llevarse a cabo obligatoriamente en las fechas ya programadas, bajo responsabilidad de los magistrados. Artículo Décimo Tercero .- Disponer que todas las notifi caciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) [https:// casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml], pudiendo realizarse las noti fi caciones físicas que establece la ley, de manera excepcional. Artículo Décimo Cuarto.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. La atención al público y abogados en las mesas de partes física y la atención para legalización de fi rmas, será previa cita electrónica; aquellas citas electrónicas para ser atendidas con posterioridad a las 12.45 pm o en días que no exista atención presencial, serán reprogramadas. Artículo Décimo Quinto.- La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Sexto .- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Sétimo .- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta Presidencia de Corte, a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Octavo .- Los administradores/ as de sedes, módulos o pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de veri fi car que el personal que acuda a las sedes observé las medidas de bioseguridad, distanciamiento social de metro y medio de distancia y, el uso correcto de las mascarillas, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Noveno .- El Órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario. Artículo Vigésimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Coordinación de Logística, el Órgano de Imagen Institucional, y la