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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Lima, en calidad de encargada del Despacho de la Presidencia antes citada, mediante los cuales eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, respectivamente; del abogado Gianni Lenin Flores Rivero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, presentada el 06 y 17 de diciembre de 2021, vía correo electrónico dirigido a la mesa única de partes de Secretaria General, por motivos de salud, con efectividad al 17 de diciembre de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gianni Lenin Flores Rivero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2720-2017-MP-FN y 849-2021-MP-FN, de fechas 03 de agosto de 2017 y 11 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 17 de diciembre de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2028428-1 Rectifican los artículos segundo y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 006-2022-MP-FN Lima, 6 de enero de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, que resuelve, en su artículo segundo, dar por concluido el nombramiento del abogado Raúl Francisco Mejía Tadeo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 817-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019; y en su artículo sexto, entre otros, se dispone nombrar al citado abogado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Que, mediante o fi cio N° 1965-2021-MP-FN- PJFSLIMANORTE, la abogada Elsa Victoria Perata Argomedo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva la solicitud del abogado Raúl Francisco Mejia Tadeo, con la cual requiere se corrija el error de tipo ortográ fi co en su apellido paterno, consignado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021. Que, el numeral 1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al veri fi carse el error material citado en el primer párrafo, procede la recti fi cación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car los artículos segundo y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, en el extremo que se consignó el nombre de Raúl Francisco Mejía Tadeo, debiendo ser lo correcto, Raúl Francisco Mejia Tadeo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2028429-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 007-2022-MP-FN Lima, 6 de enero de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1452-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017, se nombró a la abogada Milissa Miluska Campos Alcántara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, siendo designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en el ofi cio N° 2364-2021-MP-FN-PJFSHUAURA, suscrito por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fisca de