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82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / d) La O fi cina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal 4. En materia de gestión normativa:a) Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la O fi cina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa. 5. En materia de gestión de control patrimonial y registro de bienes incautados: a) Autorizar la recepción, cali fi cación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. b) Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. c) Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fi jo de la Entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. d) Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (Edifi caciones y Terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edi fi caciones administrativas, cuya información será remitida a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. e) Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su jurisdicción, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados. f) Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación. g) Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI. Artículo Segundo.- Reconocer en materia de contrataciones del estado la autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), así como a las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas, por lo que, corresponde que actúen como “Entidad” en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así en las respectivas Unidades Ejecutoras actuarán como titulares de aquellas el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que el fi nanciamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente Resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2022, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2022. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a cargo de la Unidades Ejecutoras y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en artículo primero de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 00046-2021-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2021. Artículo Octavo.- Disponer que la delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Décimo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2028425-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 005-2022-MP-FN Lima, 6 de enero de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 8518 y 8959-2021-MP-FN-PJFSLIMA, remitidos por los abogados Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y Gladys Nancy Fernández Sedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de