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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2021. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0026-2021-BCRP. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2028317-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0190-2020-UNAH Huanta, 30 de octubre del 2020VISTOS:El Informe Nº 00209-2020-MINEDU /VMGP-DIGESU- DICOPRO, de fecha 19 de octubre del 2020, de Milton Clark Muñoz Santivañez, Coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, O fi cio Nº 00920-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU, de fecha 26 de octubre del 2020, de Jorge Eduardo Morí Valenzuela, Informe Nº 243-2020-UNAH OPEP/JVR, de fecha 27 de octubre del 2020, de Econ. Javier Velarde Rondinel, Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Opinión Legal Nº 180-2020-UNAH/OAL-DRQ, de fecha 28 de octubre del 2020, del Abg. David Reyes Quispe, Asesor Legal de la UNAH, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, mediante Ley Nº 29658 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno; y mediante Resolución Nº 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril del 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, conforme la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo del 2017, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, resuelve otorgar la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho; Que, conforme Resolución Viceministerial Nº 029-2020-MINEDU, de fecha 29 de enero del 2020, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, integrada por: Dra. Bilmia Veneros Urbina, Presidenta; Dr. Hermógenes Janqui Guzmán, Vicepresidente Académico; y Dr. Edson Gilmar Yupanqui Torres, Vicepresidente de Investigación; Que, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0102-2020-CO-UNAH, de fecha 01 de junio del 2020, se aprobó la encarga tura de delegación de funciones de la Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora a la Dr. Bilma Veneros Urbina, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; Que, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, en el literal b) señala Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 0096-2020-UNAH, de fecha 21 de mayo del 2020, se Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta a partir del 21 de mayo del 2020, el mismo que forma parte como anexo del presente; Que, el Informe Nº 00209-2020-MINEDU /VMGP- DIGESU-DICOPRO, de fecha 19 de octubre del 2020, de Milton Clark Muñoz Santivañez, Coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, concluye que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, el O fi cio Nº 00920-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU, de fecha 26 de octubre del 2020, de Jorge Eduardo Mori Valenzuela, remite el Informe Nº 00209-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU• DICOPRO; mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria emite opinión respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborado por la UNAH, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme esta Dirección General; Que, el Informe Nº 243-2020-UNAH-OPEP/JVR, de fecha 27 de octubre del 2020, de Econ. Javier Velarde Rondinel, Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, solicita la Aprobar la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAH, según el supuesto establecido en el literal b) del Art. 46.1 del DS Nº 054-2018-PCM; Que, la Opinión Legal Nº l80-2020-UNAH/OAL-DRQ, de fecha 28 de octubre del 2020, del Abg. David Reyes Quispe, Asesor Legal de la UNAH, opina Procedente, aprobar el Reglamento de Organización y funciones - ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, el mismo que consta de 86 Artículos, y VI Capítulos, O 1 Anexo; de conformidad a la Resolución Ministerial Nº