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75 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Disponen el trabajo remoto de los Jueces/ zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000408-2020-CE-PJ y aprueban otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de enero del 2022VISTOS:El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, la Resolución Administrativa N° 000423-2021-CE-PJ del 23 de diciembre de 2021, la Resolución Administrativa N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ del 28 de diciembre de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ del 5 de enero de 2022; y, CONSIDERANDOS:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA 1 prorrogó a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA. 2. El 23 de diciembre de 2021 fue publicado en el diario ofi cial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 2, por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 3. El 23 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se dispusieron diversas medidas para garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo; y se delegó facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de enero de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al CEPJ. 4. El 28 de diciembre de 2021 esta Presidencia mediante la Resolución Administrativa N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ dispuso las acciones urgentes y complementarias a la Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, a fi n de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.5. El 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia N° 115-2021 que modifica los Decretos de Urgencia Nº 026 y 078-2020 y el Decreto Legislativo Nº 1505 que dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022. 6. El 4 de enero de 2022, el Ministro de Salud informó a través de los medios de comunicación que el Perú ya afronta una tercera ola del covid-19 y que la variante ómicron ya se ha convertido en la predominante en Lima Metropolitana con más del 53% de los casos 3. 7. El día de hoy 5 de enero de 2022 la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ, dispuso las siguientes medidas: a) A partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato (artículo primero). b) La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias (artículo segundo). c) Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet (artículo tercero). d) Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberán justi fi car el trabajo diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las acciones respectivas (artículo cuarto). 8. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes a fi n de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer , a partir del día 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Artículo Segundo .- Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima implementados con el Expediente Judicial Electrónico hasta nueva disposición, realizarán exclusivamente trabajo remoto conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Artículo Tercero .- Los magistrados/as y trabajadores/ as considerados en el grupo de riesgo al COID 19