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85 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 15,932,268 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,497,2105. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,440,277 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,440,277 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,440,277 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,497,210 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,183,298 3. Empresas de Factoring. 2,880,5544. Empresas A fi anzadora y de Garantías. 2,880,554 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,880,5546. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,199,984 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 31,681,846 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,761,108 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).7,919,399 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 20,161,754 4. Empresas de Reaseguros. 12,242,355 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,183,298 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.21,243,024 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.1,440,277 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,880,554 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,440,277 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2022 – marzo 2022 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2021: 2.12430242Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2022 – marzo 2022 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2021: 1.5294069Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2022 – marzo 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2021: 1.2697951 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2027950-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2022 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 081 Callao, 31 de diciembre de 2021El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria Virtual celebrada el 31 de diciembre de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El Informe Nº 1046-2021-GRC/GRPPAT de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 1400-2021-GRC/GAJ de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en sus Artículos 191º y 192º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, fi gurando entre otras atribuciones la de aprobar su Presupuesto, así como formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, según el cual, el Poder Ejecutivo, elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, además de tener en cuenta la visión y orientaciones nacionales, se basa también en los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades Regionales, Locales y de la Cooperación Internacional; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27783, dispone que el Presupuesto Anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestales vigentes, distinguiendo tres niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normas correspondientes. El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de dictar anualmente las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrolla y descentraliza progresivamente en los ámbitos regional y local; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados. Asimismo, los Presupuestos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales, se elaboran y ejecutan en función de los Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, observando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, mientras que los presupuestos operativos son fi nanciados con ingresos propios y complementariamente con recursos transferidos, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, los Artículos 9 y 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, establecen que los Gobiernos Regionales son competentes entre otros para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de la Región; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;