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84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Huaura, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milissa Miluska Campos Alcántara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1452-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Huaura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2028442-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 03923-2021 Lima, 23 de diciembre de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jorge Santiago Noriega Cerdán, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, con matrícula N-0937, y; CONSIDERANDO:Que, el señor Jorge Santiago Noriega Cerdán, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. N° 808-2019, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Jorge Santiago Noriega Cerdán con matrícula N-0937, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Jorge Santiago Noriega Cerdán del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2025598-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero - marzo de 2022 CIRCULAR Nº G - 214 - 2022 Lima, 04 de enero de 2022 ------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2022 ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2022, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTES AL TRIMESTRE ENERO - MARZO DE 2022 (EN SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 31,681,8462. Empresas Financieras. 15,932,268