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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / 588-2019-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las universidades públicas”, concordante con el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, y estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, el Estatuto de la universidad y por acuerdo unánime de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, en sesión ordinaria de la Comisión Organizadora del 29 de octubre de 2020; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta a partir de la fecha, el mismo que forma parte como anexo del presente; Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0096-2020-UNAH de fecha 21 de mayo del 2020 y demás que se opongan a la presente; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el portal institucional, Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Presidencia, Director General de Administración, dependencias de la universidad y a las instancias administrativas correspondientes para conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese.BILMIA VENEROS URBINA Presidenta de la Comisión Organizadora - UNAH JUANA J. PILCO ESCOBEDO Secretaria General 2028373-1 MINISTERIO PUBLICO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 001-2022-MP-FN Lima, 5 de enero de 2022VISTOS: El O fi cio N° 00009-2022-MP-FN-GG de la Gerencia General y el O fi cio N° 000008-2022-MP-FN-GG-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE. En ese sentido con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2022, se delegue en la Gerencia General, la O fi cina General de Logística y la Ofi cina General de Inversiones, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad. Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de presupuesto, personal y bienes de propiedad estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modi fi catorias: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modi fi catorias. b) Aprobar los procesos de estandarización.c) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato. d) Resolver los recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad.