Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.” “Artículo 109.- Selección de áreas para las infraestructuras de disposición fi nal La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identi fi ca los espacios geográ fi cos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos teniendo en cuenta lo siguiente: a) La compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana; b) La minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de las infraestructuras; c) Los factores climáticos, topográ fi cos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; d) Disponibilidad de material de cobertura;e) La preservación del patrimonio cultural;f) La preservación de áreas naturales protegidas por el Estado; g) La vulnerabilidad del área ante desastres naturales;h) El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, según la normativa de la materia; i) Las áreas comprendidas en los inventarios de pasivos ambientales aprobados y sus respectivas actualizaciones; j) Otros que establezca la normatividad sobre la materia. Las infraestructuras de residuos sólidos de disposición fi nal pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada. En caso de discrepancia entre dos o más Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional de fi ne la ubicación y selección de áreas para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278.” “Artículo 110.- Condiciones para la ubicación de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos Las infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones: a) Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de las poblaciones. Por excepción, y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población; b) No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas super fi ciales. Por excepción y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia; c) No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto; d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas; e) No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos; f) Respecto a distancias hacia infraestructuras de actividades económicas existentes, se debe considerar la normativa del sector que regula la actividad económica.” Artículo 113.- Prohibición de uso de infraestructuras de residuos sólidos de disposición fi nal Queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edi fi caciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fi nes.“Artículo 114.- Instalaciones del relleno sanitario Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fi nes, lo cual estará sustentado técnicamente. De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana; b) Drenes de lixiviados, poza de almacenamiento de lixiviados, y sistema de recirculación de lixiviados. De acuerdo a las condiciones climatológicas de la zona, se puede incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, según corresponda. c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; d) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía super fi cial; e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o arti fi ciales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales. f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda; g) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; h) Señalética y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo; i) Sistema de pesaje y registro;j) Control de vectores y roedores;k) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, o fi cinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario. Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía. Las condiciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.” “Artículo 115.- Operaciones mínimas en rellenos sanitarios Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son: a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos; b) Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos; c) Cobertura diaria de los residuos sólidos con capas de material que permita el correcto con fi namiento de estos; d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. e) Cobertura fi nal con material de un espesor no menor de 0.50 m; f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua super fi cial o subterránea, en caso corresponda; g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas super fi ciales.