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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / entre las funciones del Despacho de la Superintendencia se encuentran, entre otros, aprobar el Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones y otros en el ámbito de su competencia; supervisar las actividades de los órganos de línea, así como emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, y delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado decreto legislativo, establece entre otros, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los incisos 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, a través de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en ese orden de ideas el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento dispone como parte de las funciones del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el inciso 8.2 del artículo 8 señala que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Directoral N° 0109-2021- EF/53.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, que establece las normas para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público a fi n de contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en cuyos numerales 16.1 del artículo 16 y 19.4 del artículo 19, se establece que el PAP será aprobado y modi fi cado por el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; así como la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022 resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del pliego durante el citado ejercicio presupuestal; Con la visación de la Gerencia General y de la Dirección de Operaciones, así como de las o fi cinas de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2022, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a excepción de aquellas facultades delegadas a otros órganos o unidades orgánicas expresamente en la presente resolución 1.2. En materia administrativa:a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar