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101 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Nº 003549-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitó una mesa de trabajo para la creación de redes bibliotecarias en el marco de las disposiciones para la creación y funcionamiento de redes bibliotecarias públicas municipales. Asimismo, requirió la contar con un Decreto de Alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca Municipal a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Callao; Que, por medio del Informe N° 022-2021-MDV-GJC de fecha 30 de noviembre de 2021, la Gerencia de Juventud y Cultura traslada los actuados administrativos a la Gerencia Municipal, precisando que de conformidad con el inciso 68.5 del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones, la citada Gerencia tiene la función de administrar y supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal; por tal motivo, remite un proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación de la integración de la Biblioteca Municipal Manuel Gonzales Prada a la Red de Bibliotecas Públicas del Callao; Que, a través del Memorándum N° 3004-2021/MDV- GM de fecha 03 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal remite el expediente administrativo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que se sirva emitir opinión legal; Que, con Informe Legal N° 610-2021-MDV/GAJ de fecha 21 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite a la Gerencia Municipal la opinión legal sobre el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la integración de la Biblioteca Municipal Manuel Gonzales Prada a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Callao, el mismo que concluye, entre otros, lo siguiente: - Que, resulta legalmente viable el pedido de integración de la Biblioteca Municipal Manuel Gonzales Prada a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Callao, solicitado por la Gerencia de Juventud y Cultura; ello a efectos de diversi fi car y mejorar la información y cobertura de los servicios bibliotecarios que se ofrecen al ciudadano; de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada mediante Resolución Jefatural N° 29-2021- BNP. - En ese sentido, resulta viable que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en uso de las atribuciones que con fi ere el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la integración de la Biblioteca Municipal Manuel Gonzales Prada a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; ello en virtud al marco legal vigente; así como a lo señalado en el numeral 11 del artículo 82° de la Ley N° 27972. Que, con Memorándum N° 3161-2021/MDV-GM de fecha 22 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Secretaría General, a fi n de gestionar el documento correspondiente a través del despacho de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Juventud y Cultura, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR la integración de la Biblioteca Pública Municipal de Ventanilla “Manuel Gonzales Prada” a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2 .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Juventud y Cultura, dispongan las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, a la Municipalidad Provincial del Callao y unidades orgánicas municipales; asimismo, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2029655-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en la Provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2022-CM/MPH-M Matucana, 6 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05/01/2022, acordó aprobar el Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI” y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; Que, las Municipalidades cumplen su función Normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley, al igual que las Leyes Propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de Carácter General; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17°, numeral 17.1 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales tienen las competencias exclusivas en materia de tránsito y transporte en emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante RNAT), el mismo que tiene como objetivo regular el servicio de transporte de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley, y que a su vez, en su artículo 11º determina las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, indicando que, “se encuentran facultadas además, para dictar normas complementarias aplicables en su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales”;