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110 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / los numerales 1.2 y 1.15 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). Con ellos, se busca facilitar a los órganos resolutores el cumplimiento del deber de motivación, permitiéndoles justi fi car sus resoluciones en la valoración que ellos mismos realicen a partir de criterios normativos explícitos; lo cual se espera que conlleve a uniformizar las decisiones sobre la materia generando predictibilidad. Los criterios que se incorporan a la propuesta normativa son de aplicación únicamente a los supuestos de secreto comercial, industrial o tecnológico y, consecuentemente, se basan en la legislación pertinente sobre la materia. En este punto, se debe destacar que los argumentos proporcionados por los administrados en su solicitud son el insumo para la evaluación de estos elementos de análisis por parte de los órganos del Ositrán; esto es así, en la medida que son los titulares de la información quienes se encuentran en posición de exponer las razones de la eventual afectación a su secreto comercial, industrial o tecnológico. Órganos encargados de cali fi car la información En la propuesta normativa se señalan los órganos encargados de cali fi car la información, los cuales resuelven las solicitudes de con fi dencialidad que formulen los administrados o, de ser el caso, realizan la cali fi cación de o fi cio. La competencia del Consejo Directivo se ejerce respecto de la información generada o recibida en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o de desregulación tarifaria. Con relación a la información que no forme parte de un procedimiento tarifario, la competencia para cali fi car la información se ha distribuido en función al órgano que la genera o recibe. Así, corresponde a las diferentes Gerencias del Ositrán pronunciarse respecto de la con fi dencialidad en aquellos procedimientos vinculados al ejercicio de sus funciones. Califi cación realizada por otras entidades públicas En el Proyecto de Reglamento de Información Confi dencial se incorpora una disposición destinada a regular el tratamiento de la información remitida al Ositrán por otras entidades públicas, en aquellos casos en que dichas entidades han cali fi cado como con fi dencial la referida información. Ello, considerando que el Ositrán no solo recibe información de las entidades prestadoras o de los usuarios, sino también de diferentes entidades del sector público. Así, como regla general se establece que la información debe recibir el tratamiento con fi dencial y mantenerlo por el plazo de fi nido o hasta que la entidad pública que declaró su con fi dencialidad levante tal carácter. En ese sentido, se prevé que la información debe presentarse con las mismas precauciones que las exigidas a los demás administrados, tales como la entrega en sobre cerrado o seleccionando el atributo con fi dencial cuando se utilicen mecanismos virtuales o no presenciales. De otro lado, la propuesta normativa aborda el escenario en el cual la información recibida como confi dencial debe ser puesta a disposición pública, ya sea para atender una solicitud de acceso a la información o para cumplir obligaciones de transparencia. En tales casos, corresponde al Ositrán evaluar a través de sus órganos resolutores el carácter de la información, para lo cual se deben analizar los fundamentos que dieron lugar a la cali fi cación realizada por la otra entidad pública. Obligación de presentar la información solicitada por el Regulador Otro aspecto incorporado en la propuesta normativa es la obligación de presentar la información cuando sea requerida por el Ositrán, independientemente del carácter confi dencial que los administrados consideren que tiene; ello, en aplicación de los artículos 66 y 67 del REGO, disposiciones referidas a la facultad de este organismo regulador de requerir la información necesaria para dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular; para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público, o para resolver un expediente o caso sujeto a sus competencias. Al respecto, se está precisando que resulta de aplicación el REGO y, ante eventuales incumplimientos, el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN (RIIS), norma que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del Ositrán. Ingreso de la información materia de la solicitud de con fi dencialidad A través de su Sede Digital, el Ositrán pone a disposición de los administrados la Mesa de Partes Virtual y el servicio denominado “Envío de documentos durante el Estado de Emergencia (EDEE)” creado con la fi nalidad de facilitar a los administrados que no cuenten con certi fi cado digital, la presentación de documentos. En ambos casos, la actual exigencia del ingreso en sobre cerrado prevista en el artículo 10 del Reglamento Vigente, requiere ser adaptada para el ingreso de documentos de manera no presencial. Ante este nuevo escenario, la propuesta normativa plantea que la información ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual u otros mecanismos alternativos autorizados de similar naturaleza, el administrado debe seleccionar la opción para clasi fi car como con fi dencial la información al momento de su registro, con lo cual se busca otorgar una protección equivalente a la del sobre cerrado para los documentos ingresados a través de la Mesa de Partes presencial. Requisitos de la solicitud de con fi dencialidad De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Vigente, la solicitud de con fi dencialidad debe contener como mínimo: (i) un resumen o listado de la información presentada, (ii) el motivo por el cual se presenta la información, (iii) las razones por las cuales se solicita la declaración de documentación con fi dencial y el perjuicio que su divulgación causaría a la Entidad Prestadora o al tercero, y (iv) período durante el cual la información debe ser mantenida como con fi dencial, en caso de que sea posible determinar dicho período. Al respecto, cabe indicar que en la propuesta normativa se están manteniendo estos requisitos con algunas precisiones destinadas a dotarlos de mayor claridad para facilitar su cumplimiento por parte de los administrados. Igualmente, se está manteniendo la exigencia del sobre cerrado prevista en el artículo 10 del Reglamento Vigente, incluyéndola de manera expresa como un requisito de la solicitud, lo cual es concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2021-PCM (TUPA del Ositrán). En adición a ello, se están incorporando dos requisitos adicionales, uno referido al uso obligatorio de un formato para la presentación de solicitudes de con fi dencialidad, y otro relacionado con la necesidad de contar con un resumen no con fi dencial. Con relación al uso de un formato predeterminado, es oportuno mencionar que el artículo 165 del TUO de la LPAG prevé la facultad de las entidades de disponer el empleo de formularios mediante los cuales los administrados proporcionen información su fi ciente, particularmente, cuando deban cumplir exigencias legales. Sobre esta base legal, la propuesta normativa establece la obligatoriedad del empleo de un formulario de libre reproducción y distribución gratuita con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos previstos para la presentación de su solicitud de con fi dencialidad, evitando así la dilación del procedimiento a consecuencia de la formulación de requerimientos de subsanación; con ello, dota de mayor celeridad al trámite para brindar respuesta oportuna a la solicitud de los administrados. En torno a la necesidad de contar con un resumen no confi dencial, cabe recordar que la información materia de PROYECTO