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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Ordenanza que aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Molina ORDENANZA Nº 421/MDLM La Molina, 23 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Nº 001-2021-MDLM-CSC, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 1460-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2021-MDLM-GSC, de fecha 25 de octubre del 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Molina, el Informe Nº 091-2021-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 08 de noviembre del 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, el Informe Nº 206-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 08 de noviembre del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº161-2021-MDLM- GAJ, de fecha 10 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 27933, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1454, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, que es el sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, teniendo como ente rector al Ministerio del Interior, con competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana en el marco de su Ley de creación; Que, conforme a lo señalado en el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, dentro de los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se encuentran los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, que son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, debiendo encontrarse alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, del referido cuerpo normativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023), que constituye el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del SINASEC, se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, y la normatividad vigente en la materia. Que, conforme a lo señalado en el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su texto modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, a nivel distrital, la Secretaría Técnica del CODISEC, tiene como una de sus funciones el presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población; Que, conforme a lo señalado en el literal j) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado en su versión actualizada mediante Nº 411/MDLM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene como atribución, cumplir funciones como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, encargado de la coordinación y ejecución de las decisiones que adopta el Comité relacionadas con la formulación, ejecución y evaluación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, recayendo el cargo en la persona que viene ejerciendo el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana; Que, mediante el Informe Nº 068-2021-MDLM- GSC, de fecha 25 de octubre del 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Molina, con la documentación correspondiente para su aprobación por el Concejo Municipal, en el mismo recomienda que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Molina, se eleve a conocimiento del concejo municipal para los