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99 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / b) Descuentos del 100% sobre multas tributarias, gastos y costas procesales coactivos, para deudas pendientes de pago y que se acojan al bene fi cio. c) Descuentos sobre el insoluto de arbitrios municipales de todos los años, desde 90% hasta 5% con una graduación porcentual conforme al siguiente detalle: PERIO- DOSIMPUESTO PREDIALARBITRIOS (*)MULTAS TRIBUTARIAS, GASTOS Y COSTAS PROCESALES COACTIVOS (**)INSO- LUTOINTE- RESINSO- LUTOINTE- RESES Hasta el 2011 - 100%90% 100% 100%2012 al 201630% 2017 y 201820% 2019 15% 2020 10%2021 5% (*) Para los arbitrios el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto. (**) Los descuentos de 100% sobre Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos para deudas pendientes de pago procederán siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto predial y arbitrios de los años mencionados. Los descuentos se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario pague la totalidad del devengado correspondiente al año y este debe iniciar desde el año correspondiente al ejercicio más antiguo. Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para el otorgamiento de los bene fi cios de la presente Ordenanza, no adeudar el Impuesto Predial del año 2021. Artículo 4º.- Excepciones No están dentro de los alcances de la presente ordenanza de bene fi cios tributarios: - Los predios de otros usos tales como: Industrias, Comercios que superen un área mayor a 100 m2., Inmobiliarias y otros etc. - Predios que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. - De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas. - Otros casos de excepción que se puedan presentar y que no cumplan con Predios con uso casa habitación, comercios menores a 100m2. y terrenos sin construir. Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Plazo La Ordenanza, tendrá vigencia de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 7º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza, brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria. Artículo 8º.- De las deudas en Cobranza Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTADES FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGACIÓN DEJAR sin efecto legal, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2029478-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan funcionaria responsable alterna del proceso de gestión de reclamos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 610-2021-MDB/AL Bellavista, 30 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;