TEXTO PAGINA: 108
108 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / La comunicación debe ser realizada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos cuando la información haya sido cali fi cada como con fi dencial, en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o de desregulación tarifaria. Artículo 23.- Evaluación de la pérdida del carácter confi dencial de la información Al vencimiento del plazo otorgado para que el administrado exprese su conformidad o disconformidad, se evalúa la con fi dencialidad de la información y se procede a levantar su carácter con fi dencial mediante resolución debidamente motivada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, salvo para los casos que deben ser resueltos por el Consejo Directivo, el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, o demás órganos colegiados, en los que aplica un plazo de quince días (15) hábiles. La resolución debe sustentarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 16. Las disposiciones del Capítulo I son de aplicación al presente procedimiento en lo que corresponda. Título IV Manejo, Resguardo y Registro de la Información Con fi dencial Artículo 24.- Manejo y resguardo de la información confi dencial El Ositrán garantiza la seguridad de la información confi dencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, toda información cali fi cada como confi dencial, incluyendo la suministrada en cualquier soporte de almacenamiento de datos, debe ser guardada en un Archivo Especial de Información Con fi dencial, implementado para tales fi nes, que posea las condiciones sufi cientes de seguridad y conservación para los documentos. La administración y custodia del Archivo Especial de Información Con fi dencial está a cargo del órgano o unidad orgánica que establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán. El órgano o unidad orgánica encargado de la custodia de la información con fi dencial debe aplicar las medidas necesarias para la protección del Archivo Especial de Información Con fi dencial, evitando su destrucción, pérdida, alteración o cualquier otro tratamiento ilícito, de acuerdo con las normas internas que emita el Ositrán. Artículo 25.- Acceso a la información con fi dencial Tienen acceso a toda información con fi dencial de la Entidad, en cualquier momento, además del titular del órgano encargado de su administración y custodia, los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de controversias, reclamos de usuarios y apelaciones de sanciones en trámite, tienen acceso los miembros del Cuerpo Colegiado respectivo, del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos y del Tribunal de Asuntos Administrativos. Los demás servidores solo tienen acceso, siempre que se les asigne la atención o conocimiento de los documentos que contienen información cali fi cada como confi dencial o con cali fi cación en trámite. Los titulares de los órganos y unidades orgánicas son responsables de la asignación que realicen, procurando hacerlo a la menor cantidad de servidores posible. En casos excepcionales en los que un servidor, que no tiene asignada la atención o conocimiento de los documentos que contienen información cali fi cada como confi dencial o con cali fi cación en trámite, requiere acceder a la información debe contar con la autorización del órgano o unidad orgánica encargado de la administración y custodia del Archivo Especial de Información Con fi dencial. Para tal efecto, el titular del órgano al que pertenece el servidor debe solicitar la autorización mediante un memorando u otro mecanismo previsto en las normas internas que emita el Ositrán, señalando el fundamento de su pedido, el cual debe estar asociado al ejercicio de las funciones del servidor. La autorización a que se re fi ere el párrafo anterior debe ser comunicada a través de memorando u otro mecanismo previsto en las normas internas que emita el Ositrán, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 26.- Registro de la información confi dencial y del acceso a la misma El órgano o unidad orgánica a cargo de la administración y custodia del Archivo Especial de Información Con fi dencial lleva un registro de la información que ha sido declarada con fi dencial, de acuerdo con las normas internas que emita el Ositrán. En dicho registro se debe considerar, adicionalmente, los nombres de los funcionarios o servidores que han tenido acceso a la información con fi dencial. En el registro debe constar como mínimo: (i) el nombre y cargo, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el motivo por el cual fue necesario acceder a la información; iv) la fecha de entrega de la información y v) el tiempo por el cual se requiere el acceso a dicha información. Artículo 27.- Compromiso de con fi dencialidad Los funcionarios o servidores que tengan acceso a la información con fi dencial deben suscribir el Compromiso de Con fi dencialidad de acuerdo con el Anexo Nº 02 del presente Reglamento, así como el Acta de Acceso a la Información Con fi dencial conforme al Anexo Nº 03 del Reglamento, en virtud de los cuales se comprometen a no divulgarla, inclusive después de concluido el trabajo, servicio o proyecto que les hubiese sido encargado y mientras dicha información mantenga el carácter de confi dencial. La obligación de no divulgar la información a la que hayan tenido acceso subsiste aún después de fi nalizado el vínculo con la Entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de con fi dencialidad presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma continúan su trámite de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Con fi dencial aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN, hasta la culminación del procedimiento. Segunda.- En tanto no se incorporen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ositrán, no serán exigibles el uso obligatorio del formato incluido como Anexo Nº 01 del presente Reglamento, ni el requisito de incluir un resumen no con fi dencial de la información materia de la solicitud, establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del presente Reglamento. Disposición Complementaria Derogatoria Única Deróguese el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Confi dencial aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. AntecedentesDe conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Ositrán ejerce la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo. PROYECTO