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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / PROYECTO PROYECTO DE REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL OSITRÁN Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónArtículo 3.- De fi nición de Información Con fi dencial Título II Califi cación de la Información Con fi dencial Artículo 4.- Cali fi cación de la Información Con fi dencial Artículo 5.- Periodo de cali fi cación con fi dencial Artículo 6.- Elementos de análisis para la cali fi cación de la Información Con fi dencial Artículo 7.- Cali fi cación a solicitud de parte Artículo 8.- Cali fi cación de o fi cio Artículo 9.- Órganos encargados de cali fi car la información Artículo 10.- Cali fi cación realizada por otras entidades públicas Artículo 11.- Obligación de presentar información solicitada por el Regulador Artículo 12.- Uso de información con fi dencial para elaboración de documentos Título III Procedimientos Capítulo I Procedimiento para la declaración de confi dencialidad a solicitud de parte Artículo 13.- Ingreso de la solicitud de con fi dencialidad Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de confi dencialidad Artículo 15.- Evaluación de requisitos de formaArtículo 16.- Evaluación de con fi dencialidad Artículo 17.- Silencio administrativo negativoArtículo 18.- RecursosArtículo 19.- Noti fi cación de las resoluciones Artículo 20.- Tratamiento de la información durante el procedimiento Capítulo II Procedimiento para la declaración de confi dencialidad de o fi cio Artículo 21.- Evaluación de con fi dencialidad de o fi cio Capítulo III Procedimiento para el levantamiento de la confi dencialidad Artículo 22.- Intención de levantar la con fi dencialidad Artículo 23.- Evaluación de la pérdida del carácter confi dencial de la información Título IV Manejo y Resguardo de la Información Artículo 24.- Manejo y resguardo de la información confi dencial Artículo 25.- Acceso a la información con fi dencial Artículo 26.- Compromiso de con fi dencialidad Artículo 27.- Registro de la información con fi dencial y del acceso a la misma DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDisposiciones Complementarias Transitorias Disposición Complementaria Derogatoria Única PROYECTO DE REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL OSITRÁN Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referidas al ingreso, determinación, registro, uso y resguardo de la información pasible de ser cali fi cada como con fi dencial por el Ositrán, así como los procedimientos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad de parte, a la declaración de o fi cio y al levantamiento del carácter con fi dencial de la información. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, servidores y consultores del Ositrán, cualquiera sea su régimen de contratación; así como, para las entidades prestadoras, empresas supervisoras, u otras personas naturales o jurídicas que presenten información al Regulador. Artículo 3.- De fi nición de Información Con fi dencial Se consideran como información con fi dencial los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, o norma que lo modi fi que, complemente o sustituya. A la emisión del presente reglamento tales supuestos son: 3.1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 3.2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3.3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. 3.4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 3.5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. Por su parte, no opera la presente reserva cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiera información respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios públicos, o cuando requiera otra información pertinente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú. 3.6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. Título II Califi cación de la Información Con fi dencial Artículo 4.- Cali fi cación de la Información Confi dencial La información presentada al Ositrán o producida por este organismo, que se encuentre dentro de los supuestos de excepción al derecho de acceso a la información pública, puede ser declarada con fi dencial a solicitud de