TEXTO PAGINA: 106
106 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / parte o de o fi cio. La información no declarada con fi dencial se presume pública. La evaluación del carácter de la información debe considerar los términos en los cuales se encuentren defi nidos por la normativa de la materia: el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, según corresponda. La cali fi cación de la información debe considerar los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional o las instancias administrativas competentes en materia de acceso a la información pública, cuando resulten aplicables al caso concreto. En caso de pronunciamientos no vinculantes, tal consideración es facultativa. Artículo 5.- Periodo de cali fi cación con fi dencial El periodo durante el cual se cali fi ca como confi dencial determinada información debe establecerse expresamente en la resolución, en función al tiempo y la justifi cación objetiva que el solicitante proporcione y el órgano encargado de la cali fi cación evalúe. Si antes de culminar el periodo indicado en el párrafo precedente, la información declarada con fi dencial pierde las condiciones que dieron lugar a tal cali fi cación se debe expedir una resolución debidamente motivada que levante el carácter con fi dencial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título III. Artículo 6.- Elementos de análisis para la califi cación de la Información Con fi dencial Para evaluar si la información se encuentra dentro de los supuestos de secreto comercial, industrial o tecnológico, el Ositrán puede tomar en consideración los siguientes elementos de análisis: 6.1. La concurrencia de las siguientes características:i. Que la información tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; ii. Que quienes tengan acceso a dicha información posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para tal efecto; y, iii. Que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 6.2. La medida en que la información revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, de manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. Para tal efecto, se puede tomar como referencia si la información corresponde a un mercado con tarifas o cargos de acceso regulados. 6.3. La ponderación del grado de perjuicio de la revelación de la información para su titular en comparación con los efectos de permitir su acceso público, en relación con la naturaleza del procedimiento dentro del cual se presenta la información. Los elementos de análisis se utilizan como parámetros para la motivación de la cali fi cación por parte de los órganos del Ositrán y no constituyen supuestos independientes al secreto comercial, industrial o tecnológico establecidos en el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia. Artículo 7.- Cali fi cación a solicitud de parte Los administrados pueden solicitar la con fi dencialidad de la información cuando consideren que se encuentra dentro de los alcances de la de fi nición de información confi dencial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde al Ositrán la evaluación y cali fi cación del carácter de la información a través de una resolución debidamente motivada que la declare con fi dencial o que deniegue la solicitud. Artículo 8.- Cali fi cación de o fi cio Ositrán, de o fi cio, puede declarar con fi dencial aquella información que posea, siempre que esta se encuentre dentro de los alcances de la de fi nición de información confi dencial. La cali fi cación de o fi cio es facultativa.Artículo 9.- Órganos encargados de cali fi car la información Los órganos encargados de cali fi car la información son: 9.1. Las Gerencias del Ositrán, respecto de la información que generen o reciban para el ejercicio de sus funciones, siendo sus resoluciones apelables ante la Gerencia General. 9.2. La Gerencia General y el Tribunal de Asuntos Administrativos, respecto de la información generada o recibida para su propio procesamiento, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. 9.3. El Consejo Directivo como instancia única, respecto de la información generada o recibida en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o de desregulación tarifaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 9.4. Los Cuerpos Colegiados, respecto de la información generada o recibida en primera instancia de un procedimiento de solución de controversias, siendo sus resoluciones apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos. 9.5. El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos como instancia única, respecto de la información generada o recibida en segunda instancia de procedimientos de reclamos o de solución de controversias. El levantamiento del carácter con fi dencial de la información se realiza mediante resolución del mismo órgano que la califi có como tal, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título III. Cuando la declaración de confi dencialidad se establezca por un plazo, no se requiere expedir una resolución que levante el carácter con fi dencial al término del plazo dispuesto. Artículo 10.- Cali fi cación realizada por otras entidades públicas La información declarada con fi dencial por otra entidad pública recibe dicho tratamiento cuando la cali fi cación se encuentre vigente a la fecha de su presentación al Ositrán, tratamiento que se mantiene por el plazo establecido o hasta que la entidad que declaró su con fi dencialidad la levante. Para tal efecto, la información debe presentarse conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento, adjuntando además el documento que la declaró con fi dencial junto con los demás documentos que sustentaron la decisión. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva al Ositrán de su obligación de evaluar la con fi dencialidad de la información, sea en el marco de la atención de una solicitud de acceso a la información pública o cuando requiera de fi nir la publicación de la información en cumplimiento de obligaciones de transparencia. Artículo 11.- Obligación de presentar la información solicitada por el Regulador El carácter con fi dencial que el administrado considere que ostenta cierta información, no afecta su obligación de presentarla cuando así sea solicitada por las instancias competentes del Regulador, siendo de aplicación el Reglamento General del Ositrán y el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán o las normas que los modi fi quen, complementen o sustituyan. Artículo 12.- Uso de información con fi dencial para la elaboración de documentos Los informes, estudios u otros documentos del Ositrán, que sean elaborados en base a información declarada confi dencial, reciben el mismo tratamiento únicamente en la(s) parte(s) en la(s) que se haga referencia o se utilice dicha información. Título III Procedimientos Capítulo I Procedimiento para la declaración de confi dencialidad a solicitud de parte Artículo 13.- Ingreso de la información materia de la solicitud de con fi dencialidadPROYECTO