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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / fi nes respectivos; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2021-MDLM- CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana, emite su pronunciamiento, recomendando al concejo municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Molina; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las facultades contenidas en los artículos artículo 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros participantes la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de La Molina, según Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2021, en cumplimiento con lo establecido en la Directiva Nº 11-2019-IN-DGSC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la identi fi cación de medidas y acciones especí fi cas para el distrito de La Molina en materia de Seguridad Ciudadana, que no se pueden contemplar en el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022”, alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, para su aprobación por Resolución de Gerencia Municipal de acuerdo a la Directiva Nº 004-2012-MDLM y su ejecución y/o implementación, dando cuenta al Concejo Municipal en periodos bimensuales de las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Plan aprobado en virtud del artículo primero, como Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Molina, así como la comunicación de la misma a la COPROSEC; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la Institución www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2029566-3 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO ACUERDO DE CONSEJO Nº 020-2021/CDLO Los Olivos, 28 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente E-21407-2021 conteniendo la Carta N° 011-2021- CDLO presentada por el regidor Javier Sulca Cadenilla, Informe N° 223-2021- MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nro. 284-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 2108-2021 – GM de la Gerencia Municipal Informe N°0263-2021-MDLO-SG, Dictamen N° 017-2021-MDLO/CPAJ de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y ; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, siendo su fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley Nº 30057; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2016- CDLO se aprobó y modi fi co el monto de la Compensación Económica Mensual del Gerente Municipal de S/. 8,000.00 (ocho mil con 00/100 soles), establecido por Acuerdo de Concejo Nº 004-2015-CDLO de fecha 16 de enero de 2015, a la suma de S/. 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF; Que, a través de Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprueban disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, con Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO, de fecha 30 de abril de 2020 se resuelve en su punto primero: “FIJAR el nuevo monto de compensación del Gerente Municipal en Cinco mil con 00/100 soles (S/.5000) por el periodo de duración de la emergencia sanitaria nacional refrendado mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario o una posible prórroga de la misma.”. Asimismo, su punto segundo resuelve: “FIJAR el nuevo monto de compensación del Gerente Municipal en Siete mil quinientos con 00/100 soles (S/.7500) una vez culminado el periodo de emergencia sanitaria de noventa (90) días calendarios o una posible prórroga de la misma.”; Que, del Expediente E-21407-2021 fl uye la Carta N° 011-2021-CDLO, ingresada el 30 de noviembre del 2021, por el regidor Javier Sulca Cadenilla, conteniendo una Moción de Orden del Día proponiendo se deje sin efecto, con e fi cacia anticipada al 30 de abril del 2020, el Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO, debiendo entenderse que se encuentra vigente el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CDLO, conforme lo expone; Que, con Informe N° 263-2021-MDLO-SG la Secretaria General da cuenta a la Gerencia Municipal que en la Estación de despacho de la sesión ordinaria de la fecha se dio lectura al Expediente N° E-21407-2021 organizado por el regidor Javier Sulca Cadenilla respecto al cual se procedió a votación quedando aprobado por mayoría lo siguiente: 1- Que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitan los pronunciamientos de su competencia y se deriven los actuados a la Comisión de Asuntos Jurídicos para los fi nes de ley. 2. Concluido lo peticionado en el punto precedente, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021 se programe sesión ordinaria con único punto: petición contenida en el Exp. N° E-21407-2021 organizado por el referido regidor; Que, con Informe N° 223-2021-MDLO/GPP la Gerencia de Planeamiento, acorde a lo que expone, concluye que al amparo de la normativa vigente, tanto en el año 2020 y 2021, el Presupuesto para la Compensación Económica Mensual y Bene fi cios Sociales del Gerente Municipal de la entidad están totalmente programados y presupuestados, sin perjuicio de los acuerdos que se toman en el concejo municipal, procediendo a otorgar la disponibilidad