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102 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Que, el citado reglamento en el numeral 38.1.5. del artículo 38º, de las Condiciones legales especí fi cas que deben cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos, establece: “Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fi jado en: … 38.1.5.3 Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial: cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo (…).. Los gobiernos locales, mediante Ordenanza provincial debidamente motivada, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido, en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta en un cincuenta por ciento (50%). En las demás provincias del país la reducción podrá ser de hasta en un setenta por ciento (70%).”; en este sentido, encontrándose la provincia de Huarochirí en un proceso de desarrollo económico multisectorial, que se ve en la necesidad de promover la formalización del transporte, ajustando los aspectos normativos a la realidad de los personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte que se encuentren brindando el servicio en la provincia, por lo cual, es menester acogerse a la reducción del setenta por ciento (70%) del monto requerido como patrimonio neto mínimo con el que deben cumplir las empresas para prestar el servicio de transporte público regular de personas; Que, respecto a la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de transporte, el numeral 25.1 del artículo 25 del RNAT, establece que, “25.1.1 La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación” y “25.1.3 La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial”; no obstante a ello, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria del RNAT, señala que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con el gobierno provincial; por lo cual, esta provincia deberá contar con la Resolución Ministerial respectiva que apruebe el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la Provincia de Huarochirí”, para su aplicación; Que, en referencia a los años de antigüedad de los vehículos que prestan el servicio de transporte, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, de fecha 7 de diciembre de 2018, se modi fi ca entre otros, el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final que, toda referencia al año de fabricación, contenida en el RNAT, y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la defi nición establecida en el numeral 69) del “ANEXO II: defi niciones” del Reglamento Nacional de Vehículos; es decir, a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, toda referencia al año de fabricación, es entendida como al año modelo del vehículo, lo cual es aplicable para la ejecución del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la Provincia de Huarochirí”; Que, con la fi nalidad de elevar la calidad de vida de los usuarios del servicio de transporte público regular de personas y mejorar las condiciones de su prestación en la Provincia de Huarochirí, es necesario adecuar el reglamento a las disposiciones, parámetros y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, sus modi fi caciones y normas complementarias; Que, en ese entender, mediante Informe N° 040-2021-SRT-GTVTU/MPH-M de fecha 14 de mayo del 2021, la Subgerente de Regulación de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí pone en conocimiento la situación actual de las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la provincia de Huarochirí, las cuales muestran una realidad desigual en las diferentes zonas de la provincia, detectándose que podría haber sobre oferta vehicular en algunos distrito y la ausencia del servicio en otros, lo que aumenta la creciente necesidad de realizar un Plan Regulador de Rutas en Huarochirí, con la fi nalidad de mejorar la actual oferta del servicio y enfocarse en la demanda de pasajeros insatisfechos; en este sentido, recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Regular de Personas en la Provincia de Huarochirí, con la fi nalidad de disponer de un correcto funcionamiento del servicio, en cumplimiento del marco normativo vigente, hasta que se realice un Plan Regulador que determinar de manera cierta cuantas unidades vehiculares se necesitan para satisfacer las necesidades de viajes de la población usuaria del servicio, teniendo en cuenta los índices de operatividad por zonas; Que, mediante Informe N° 081-2021-SRT-GTVTU/ MPH-M de fecha 15 de octubre del 2021, la Subgerente de Regulación de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí sustenta la necesidad de consideración de la autorización de unidades tipo M2 para el servicio de transporte público regular de personas, indicando que, es deber de esta entidad municipal garantizar la prestación del servicio de transporte en los 32 distritos que forman parte de la provincia de Huarochirí, considerando la versatilidad de cada uno, teniendo en cuenta que muchos de estos tienen con una población reducida y que solo se desplaza ocasionalmente, por ello, en esas zonas la operación de los vehículos M3 no es rentable, razón por la cual, las empresas evitan postular para realizar el servicio con este tipo de unidades, proponiendo el ingreso con una fl ota de unidades de categoría M2 para cubrir la baja demanda; asimismo, resalta que en la actualidad la provincia de Huarochirí ya cuenta con una fl ota de 869 vehículos M2 registrados para brindar el servicio de transporte público regular de personas en cumplimiento de la ordenanza que regula el servicio vigente a la fecha; en ese sentido, concluye que es fundamental, necesario y sustentado que se siga considerando la autorización de las unidades M2, en rutas en las que no existan empresas autorizadas que presten servicio con vehículos habilitados de la categoría M3; Que, mediante el Informe N° 454-2021/GAJ-MPH-M de fecha 29 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, dentro de las facultades que otorga a las municipalidades provinciales se encuentra las de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial, que asimismo, la acción estatal en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; en este sentido, evaluado el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Huarochirí opina que es viable y procedente su aprobación; Que, mediante Informe N° 223-2021-GTVTU/MPH-M de fecha 30 de diciembre del 2021, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano; previo análisis legal, informa que la Municipalidad Provincial de Huarochirí requiere contar con un nuevo REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA, que se ajuste a la realidad geográ fi ca, económica y social de sus 32 distritos y que cumpla con las normas que regulan el transporte a nivel nacional, y que, la propuesta de Ordenanza Municipal cuenta con la opinión favorable de parte de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la viabilidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que es política de la actual gestión municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren el sistema de transporte público regular de personas de la provincia; es necesario