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107 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / La información que el administrado solicita se declare confi dencial debe ser presentada por Mesa de Partes, de manera presencial o virtual. Excepcionalmente, dicha información puede ser presentada por mecanismos alternativos autorizados. En caso de ingreso por Mesa de Partes presencial la información debe ser presentada en sobre cerrado con el término “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible, sea que se trate de soporte papel o cualquier soporte de almacenamiento de datos; presentando como documento principal el formato incluido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de ingreso por Mesa de Partes Virtual o mecanismos alternativos autorizados de similar naturaleza, el administrado debe seleccionar la opción para clasi fi car como “CONFIDENCIAL” la información al momento de su registro; presentando como documento principal el formato incluido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando la información materia de la solicitud se encuentra en posesión del Ositrán, por haber sido presentada con anterioridad. La Mesa de Partes anota la solicitud en el registro a que se hace mención en el artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de confi dencialidad La solicitud de con fi dencialidad puede versar sobre la información que se acompaña a la solicitud o sobre aquella que se encuentra en posesión del Ositrán. La solicitud debe ser presentada de acuerdo al formato incluido como Anexo Nº 01 del presente Reglamento, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: 14.1. Identi fi car claramente la información materia de la solicitud, precisando los documentos o la parte de ellos en que se encuentra dicha información. 14.2. Especi fi car el periodo durante el cual solicitan que se mantenga el carácter con fi dencial de la información. 14.3. Exponer los argumentos que justi fi can que la información se encuentra dentro de alguno de los supuestos del artículo 3, que la divulgación de la información causaría perjuicio, y que el periodo responde a criterios objetivos relacionados con la naturaleza de la información. 14.4. Incluir un resumen no con fi dencial de la información materia de la solicitud, que describa su contenido con un nivel de detalle su fi ciente para aludirla adecuadamente. 14.5. Señalar el motivo por el cual se presenta la información. 14.6. Adjuntar la información materia de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 13. Artículo 15.- Evaluación de requisitos de la solicitud Recibida la solicitud, la Mesa de Partes del Ositrán evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 . En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del Ositrán realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvados de o fi cio, comunicando al administrado que debe subsanarlas dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, la solicitud se tiene por no presentada y respecto de la información recae la presunción de publicidad. Artículo 16.- Evaluación de con fi dencialidad Una vez veri fi cado el cumplimiento de requisitos de la solicitud se evalúa la con fi dencialidad de la información y se procede a cali fi carla mediante resolución debidamente motivada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, salvo las solicitudes que deben ser resueltas por el Consejo Directivo, el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, o demás órganos colegiados, en cuyo caso el plazo es de quince días (15) hábiles. La resolución debe sustentarse en un informe elaborado por la unidad orgánica que tenga o deba tener la posesión o control de la información materia de la solicitud, al interior del órgano encargado de cali fi car la información, con la participación del profesional en materia legal. Cuando no existan unidades orgánicas al interior del órgano resolutivo, el informe debe ser elaborado por el servidor designado para realizar la evaluación, con la participación del profesional en materia legal. Cuando la información materia de la solicitud se encuentre en el marco de los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas o de desregulación tarifaria, la resolución debe sustentarse en un informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con la participación del profesional en materia legal. Artículo 17.- Silencio administrativo negativo Transcurrido el plazo para la cali fi cación de la información es de aplicación el silencio administrativo negativo. Artículo 18.- Recursos Contra la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de con fi dencialidad cabe la interposición de los recursos de reconsideración y/o apelación, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba. Cuando el órgano encargado de cali fi car la información constituye instancia única solo cabe la interposición de recurso de reconsideración y no se requiere nueva prueba. La aplicación del silencio administrativo negativo habilita la interposición de los recursos administrativos que correspondan. Los recursos interpuestos deben ser resueltos dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 19.- Noti fi cación de las resoluciones Las resoluciones emitidas en cualquiera de las instancias deben ser noti fi cadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 20.- Tratamiento de la información durante el procedimiento La información materia de una solicitud de confi dencialidad se trata como con fi dencial durante el procedimiento, hasta que quede fi rme o cause estado en la vía administrativa la resolución que declare lo contrario. Capítulo II Procedimiento para la declaración de confi dencialidad de o fi cio Artículo 21.- Evaluación de con fi dencialidad de ofi cio Para la declaración de o fi cio se evalúa la confi dencialidad de la información y se procede a califi carla mediante resolución debidamente motivada, siendo de aplicación las disposiciones del Capítulo I en lo que corresponda. La resolución debe sustentarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 16. Capítulo III Procedimiento para el levantamiento de la confi dencialidad Artículo 22.- Comunicación de inicio Cuando existen indicios de la pérdida del carácter confi dencial de la información, el órgano que así la cali fi có comunica al administrado el inicio del procedimiento para el levantamiento de la con fi dencialidad, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que exprese su conformidad o disconformidad debidamente sustentada. En caso de no recibir la absolución del administrado en el plazo otorgado, se continua con la evaluación referida en el artículo 23.PROYECTO