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109 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Al amparo de esta facultad, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Con fi dencial presentada ante Ositrán (Reglamento Vigente), que establece las disposiciones a las cuales se sujeta la actuación del Ositrán, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referido a la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser cali fi cada como con fi dencial. A partir de la revisión integral del Reglamento Vigente se han identi fi cado una serie de aspectos que requieren ser modi fi cados. En esa medida, se considera pertinente realizar una modi fi cación total del instrumento normativo y simpli fi car su denominación. II. Propuesta NormativaCalifi cación de la Información Con fi dencial El Proyecto de Reglamento de Información Confi dencial incluye un artículo referido a la cali fi cación de la información con fi dencial por parte del Ositrán, tanto a solicitud de parte como de o fi cio; especi fi cándose que tal cali fi cación puede recaer en información presentada por los administrados o producida por este organismo. Asimismo, en la propuesta normativa se señala que la información que no haya sido cali fi cada como con fi dencial se encuentra bajo la presunción de publicidad a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (TUO de la Ley de Transparencia). Sobre el pronunciamiento a solicitud de parte, cabe indicar que se tiene como premisa el derecho de los solicitantes a que la información presentada al Ositrán sea protegida por encontrarse entre las excepciones al derecho de acceso a la información pública que asiste a los ciudadanos. De otro lado, en la propuesta normativa se está haciendo explícita la facultad del Ositrán para calificar la información como confidencial sin mediar solicitud de parte, a efectos de contar con una base normativa expresa para realizar la calificación de oficio. Ahora bien, ello no implica que el Ositrán se encuentre obligado a presumir el carácter confidencial de la información, por el contrario, se trata de una facultad cuyo ejercicio se encuentra acotado a aquellos supuestos en los que tal carácter resulta evidente. En línea con lo indicado, para los supuestos de secreto comercial, industrial o tecnológico son los titulares de la información quienes se encuentran en posición de aportar los argumentos que justi fi quen la con fi dencialidad de la información; en ese sentido, la cali fi cación de o fi cio debe responder a circunstancias excepcionales. En torno a la evaluación que deben realizar los órganos competentes del Ositrán al cali fi car la información, se está precisando que los términos secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, deben ser analizados según su de fi nición en la normativa especial que los regule. Otro aspecto incorporado en la propuesta normativa es la referencia a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional o las instancias administrativas competentes en materia de acceso a la información pública. Esta precisión responde a la similitud entre las cuestiones en discusión del procedimiento administrativo para declarar la con fi dencialidad de la información, el procedimiento administrativo de acceso a la información pública y el proceso constitucional de habeas data. Siendo así, al resolver las solicitudes de con fi dencialidad, los órganos competentes del Ositrán deben tener en consideración los criterios adoptados a través de precedentes cuando resulten aplicables al caso concreto, siempre que tengan carácter vinculante, de lo contrario, tal consideración es solo facultativa. Es pertinente agregar que la condición de vinculante implica que su observancia es obligatoria por haberse dispuesto expresamente con ese carácter. Finalmente, se está precisando que la cali fi cación de la con fi dencialidad debe contemplar expresamente el periodo durante el cual la información va a contar con la protección otorgada, lapso que debe ser determinado en función al periodo requerido y la justi fi cación que se hubiera proporcionado como argumentos de dicha solicitud; así, queda claro en la propuesta normativa que corresponde al administrado sustentar el periodo de confi dencialidad solicitado. En adición a ello, se aborda el escenario de levantamiento del carácter con fi dencial de la información por pérdida de las condiciones que dieron lugar a su cali fi cación, haciéndose hincapié en la debida motivación del acto administrativo y especi fi cando que tal decisión debe emitirse siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto. Elementos de análisis para la cali fi cación de la Información Con fi dencial En aplicación del artículo 66 y el literal a) del artículo 67 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (REGO), el Ositrán se encuentra facultado a requerir la información necesaria para dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular; para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público, o para resolver un expediente o caso sujeto a sus competencias. Dado el alcance de dicha facultad es posible que, en algunos casos, la información requerida por este organismo regulador se encuentre bajo la protección del secreto comercial, industrial o tecnológico; asimismo, la casuística evidencia que los administrados alegan de manera recurrente en sus solicitudes de con fi dencialidad, que la información presentada forma parte de su secreto comercial. Siendo así, en la propuesta normativa se introducen los elementos de análisis especí fi camente aplicables para la cali fi cación de la información confi dencial bajo estos supuestos. El establecimiento de estos elementos de análisis tiene por fi nalidad garantizar a los administrados, el respeto a los Principios del Debido Procedimiento, y de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima, consagrados en REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES PROYECTO