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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

111 Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / la solicitud de con fi dencial es presentada al Regulador dentro de un contexto determinado, ya sea dentro del marco de un procedimiento administrativo especí fi co o para el ejercicio de cualquiera de las funciones que tienen asignadas los diferentes órganos del Ositrán; así, en la generalidad de los casos, la información proporcionada por los administrados puede requerir ser mencionada en diferentes documentos, lo cual debe realizarse sin vulnerar el tratamiento con fi dencial que corresponde otorgarle mientras se encuentre pendiente la resolución de la respectiva solicitud. En ese sentido, la propuesta normativa plantea que el administrado proporcione un resumen no con fi dencial que describa la información con un nivel de detalle su fi ciente para aludirla adecuadamente. Finalmente, tratándose de dos requisitos adicionales a los establecidos en el Reglamento Vigente, es pertinente incorporar en la propuesta normativa una disposición transitoria para que no sean exigibles estos requisitos, en tanto no se incorporen al TUPA del Ositrán. Evaluación de requisitos de la solicitudA diferencia del Reglamento Vigente, la propuesta normativa plantea que la revisión de requisitos se realice en la Mesa de Partes del Ositrán, siendo en dicha oportunidad que corresponde efectuar las observaciones a que hubiere lugar, tal como lo prevé el artículo 136 del TUO de la LPAG. Además de concordar el Proyecto de Reglamento de Información Con fi dencial con el ordenamiento administrativo general, la propuesta pretende reducir una etapa que a la fecha viene tomando un mínimo de dos días hábiles para una actividad que se encuentra dentro del alcance de las funciones de las unidades de recepción documental. Evaluación de Con fi dencialidad La propuesta normativa establece nuevos plazos para la evaluación y cali fi cación de la con fi dencialidad de la información en función del órgano resolutor. Para los órganos colegiados -tales como el Consejo Directivo, el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos o los Cuerpos Colegiados- el plazo se establece en 15 días hábiles, teniendo en cuenta que sus actos administrativos deben ser acordados en sesiones que se realizan un número limitado de veces al mes. Para los demás órganos del Ositrán se determina un plazo de 10 días hábiles. Sobre el particular, cabe indicar que la propuesta modi fi ca el plazo de 5 días hábiles contemplado en el Reglamento Vigente, lo cual obedece a que este periodo resulta insu fi ciente para dar atención oportuna a las solicitudes formuladas por los administrados. En ese sentido, si bien se están extendiendo los plazos a 10 y 15 días hábiles, los nuevos plazos propuestos se encuentran dentro de los 30 días hábiles dispuestos en el artículo 39 del TUO de la LPAG como plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa. Silencio administrativo negativoConforme al Proyecto de Reglamento de Información Confi dencial se plantea que una vez transcurrido el plazo para la cali fi cación de la información sin que Ositrán emita pronunciamiento respecto de una solicitud de declaratoria de con fi dencialidad de información, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo. Al respecto, el artículo 38 del TUO de la LPAG establece que, como excepción, los procedimientos de evaluación previa se sujetarán al silencio negativo siempre que cumplan con determinados requisitos: que afecten signi fi cativamente el interés público y que incidan en uno de los bienes jurídicos que se mencionan en la norma (la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema fi nanciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación), así como en los procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, entre otros.Dicho esto, cabe señalar que, con la solicitud de declaratoria de con fi dencialidad, un particular busca que cierta información pueda ser retirada del acceso público; lo que, en principio, se contrapone con el mandato establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que consagra como derecho fundamental el acceso a la información. En tal sentido, si se aplicase el silencio positivo a dicha solicitud, se antepondría el interés particular del solicitante al de la colectividad de acceder a dicha información, afectando con ello el interés público. De otro lado, como parte de los efectos de la aplicación del silencio administrativo negativo, el Proyecto RIC establece que el mismo habilita la interposición de los recursos administrativos que correspondan. Conforme a lo expuesto, la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos de califi cación de información con fi dencial del Ositrán supondría que, ante la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo, el administrado entienda denegado su pedido, estando habilitado para impugnar la decisión mientras la administración no resuelva. Manejo, Resguardo, Acceso y Registro de la Información Con fi dencial En líneas generales, el Proyecto RIC aborda el manejo y resguardo de la Información Confidencial garantizando la seguridad de la información confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Con ese propósito se mantienen las disposiciones referidas al Archivo Especial de Información Con fi dencial cuya administración y custodia está a cargo del órgano o unidad orgánica que establece el ROF del Ositrán, siendo de su responsabilidad la aplicación de las medidas necesarias para la protección de este archivo, de acuerdo con las normas internas que emita el Regulador. Con relación al acceso a la información con fi dencial, la propuesta normativa hace referencia a los funcionarios y servidores que tienen acceso a la información cali fi cada como con fi dencial o con cali fi cación en trámite y, asimismo, establece disposiciones para la autorización del acceso a los servidores que no teniendo asignada la atención o conocimiento de los documentos, requieran acceder a ellos de manera excepcional. Para tal efecto, en el articulado se detalla la autorización requerida y las formalidades para solicitarla y otorgarla. Por último, en torno al registro de la información confi dencial, el Proyecto de Reglamento de Información Con fi dencial mantiene la necesidad de contar con este registro a cargo del órgano o unidad orgánica que establece el ROF del Ositrán, donde se deje sentado los accesos a la información por parte de los funcionarios y servidores del Ositrán. III. Análisis Costo Bene fi cio Considerando las modi fi caciones al Reglamento Vigente planteadas en la propuesta normativa, se ha efectuado un análisis cualitativo con la fi nalidad de evidenciar los bene fi cios que conlleva para los administrados que formulen solicitudes de con fi dencialidad o para los titulares de la información materia de evaluación por parte del Ositrán. Al respecto, se aprecia que el Proyecto de Reglamento de Información Con fi dencial establece explícitamente que la cali fi cación de la información con fi dencial por parte del Ositrán, puede darse a solicitud de parte o de o fi cio, siendo en este último caso facultativa. Asimismo, introduce elementos de análisis especí fi camente aplicables para la cali fi cación de la información con fi dencial bajo los supuestos del secreto comercial, industrial o tecnológico. En esa medida, la propuesta normativa aporta claridad respecto de las disposiciones que rigen la actuación del Ositrán al evaluar la con fi dencialidad de la información. Finalmente, cabe señalar que no se advierten costos adicionales para los administrados en la implementación del Proyecto de Reglamento de Información Con fi dencial. 2029489-1PROYECTO