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97 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / formalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo, ha actuado contraviniendo el marco normativo vigente, siendo menester subsanar o remediar la situación suscitada a efectos de evitar las responsabilidades establecidas, entre otros, por el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiendo, de acuerdo a ley, dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada al 30 de abril del 2020 el citado acuerdo, interpretándose que mantiene plena vigencia lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CDLO; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando con lo informado en materia presupuestal por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a mérito de la Moción de Orden del Día presentada como Expediente E-21407-2021 por el regidor Javier Sulca Cadenilla, opina que con la emisión del Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO de fecha 30 de abril del 2020 se ha contravenido el marco normativo vigente al momento de su emisión; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada al 30 de abril del 2020, el Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO, interpretándose que mantiene vigencia lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CDLO del 05 de abril del 2016, conforme se ha explicado en los análisis del presente informe; Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, con e fi cacia anticipada al 30 de abril del 2020, el ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2020/CDLO, de fecha 30 de abril de 2020; en consecuencia, PRECISAR que MANTIENE VIGENCIA lo dispuesto en el ACUERDO DE CONCEJO N° 018-2016-CDLO, del 05 de abril del 2016. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todo acuerdo que se oponga a la presente normativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el presente acuerdo a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y a las demás dependencias administrativas el cumplimiento del presente acuerdo, a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario o fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el portal web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2029940-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 130-2021-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Ordinaria de Concejo N° 024 de fecha 21 de diciembre de 2021, y;VISTOS: El Informe N° 118-2021-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 992-2021-GPP-MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 646-2021-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 182-2021-GPP-MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 795-2021-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1913-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9° de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; asimismo, como la Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2021, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del señor Alcalde Carlomagno Chacón Gómez y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022. 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