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98 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / la siguiente Manera: Rati fi cación y Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022, en cuanto al cumplimiento de los objetivos estratégicos que serán de bene fi cio para el Distrito de Magdalena del Mar; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, comunica que se ha cumplido con aprobar la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, por lo que corresponde al Consejo Municipal de Magdalena del Mar proceder con su rati fi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1°.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, correspondiente al año 2022, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3°. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde 2026252-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 440-MDPH Punta Hermosa, 20 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO:VISTOEn Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de diciembre de 2021, el Informe Nº 072-2021-GR/MDPH de fecha 08 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 114-2021-GAJ/MDPH de fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los Gobiernos Locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 072-2021-GR-MDPH de fecha 08 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas plantea incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los deudores tributarios del distrito, con el fi n de reducir la morosidad y seguir prestando adecuadamente los servicios municipales en el distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 114-2021-GAJ/MDPH de fecha 10 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del pleno; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por Unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, un bene fi cio tributario con el objetivo de recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria entre los contribuyentes del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- Alcances Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, gastos y costas procesales coactivos, de todos los ejercicios o años que registre el Sistema Municipal de Rentas SIMUN incluyendo el ejercicio 2021, podrán acogerse a la presente norma, obteniendo los siguientes bene fi cios: a) Condonación de hasta el 100% sobre intereses respecto al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de todos los ejercicios incluyendo el año 2021.