TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / presupuestal para su ejecución en el año 2021, asimismo para el ejercicio fi scal 2022, al amparo del numeral 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Que, a través del Informe Nro. 284-2021 MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoria Jurídica precisa que expresó su posición jurídica a través del Informe N° 245-2020-MDLO/GAJ en cuyo numeral 3.9 se señaló: “3.9 Al margen de lo señalado en los numerales precedentes en cuanto a los alcances de lo acordado, se advierte en el plano formal que el 57° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Los Olivos (RIC) aprobado mediante Ordenanza N° 487-CDLO establece que solo los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, pasarán a la estación de Orden del día para su discusión y votación. Sobre el particular se advierte que para la emisión del Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO el pleno no contó con informes o con dictamen de las comisiones conforme ordena el citado artículo por lo que también en este sentido su aprobación fue contraria al marco normativo vigente, ello sin soslayar el hecho que son precisamente los informes técnicos y legales provenientes de las áreas de la entidad y los dictámenes de las comisiones de regidores los que permiten al concejo contar con los debidos sustentos técnicos y legales antes de adoptar una decisión en su calidad de órgano de gobierno que tiene, en buena medida, un carácter político”; Que, del pronunciamiento jurídico fl uye que el segundo argumento expresado en la moción materia de pronunciamiento está referido a los topes establecidos en el marco normativo vigente para la determinación de la compensación económica del gerente municipal, expresando su considerando tercero lo siguiente: “Que, por otra parte, según el anexo del Decreto Supremo N° 023-2014-EF publicado el 8 de febrero del 2014 cuando un alcalde percibe un ingreso mayor que S/ 10,000 al respectivo gerente municipal le corresponde percibir entre S/ 10,000 (diez mil y 00/100 Soles) y 16,000 (Dieciséis mil y 00/100 Soles)”, añadiendo en el considerando siguiente: “Que, desde enero del año 2020 el señor Alcalde del Distrito de Los Olivos percibe como compensación económica mensual la suma de S/ 13, 260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 Soles) por disponerlo así el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el diario o fi cial en fecha 30 de diciembre de 2019; en consecuencia, a partir de esa fecha resultaba jurídicamente imposible fi jar la compensación económica del gerente municipal en un monto inferior al citado rango, pues ya venía percibiendo el mínimo posible”; Que. continuando con el análisis jurídico, argumenta el regidor proponente que bajo las reglas del Decreto Supremo N° 023-2014-EF y considerando el monto de la compensación económica que desde el 2020 percibe el alcalde distrital, era jurídicamente imposible para el Concejo Municipal de Los Olivos establecer una compensación económica mensual menor a S/ 10,000 para el Gerente Municipal, monto mínimo que precisamente ya venía percibiendo dicho funcionario en estricta aplicación del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CDLO; Que, en el numeral 3.7. del pronunciamiento jurídico se señala: “Al respecto, si bien este despacho de asesoría jurídica ha expresado su posición concordante con la conclusión a la que arriba la moción presentada, en el extremo de la antijuricidad de la decisión adoptada por el Concejo Municipal, encuentra matices en cuanto a las razones especí fi cas de ello y que tienen que ver con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 403-2019-EF: Conforme es sabido, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014- EF se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, entre ellos los Gerentes Municipales. El artículo segundo del decreto establece que la determinación del monto mensual de la Compensación Económica a percibir se efectúa tomando como referencia los montos establecidos en el anexo del dispositivo en tanto que su Segunda Disposición Complementaria Final precisa, entre otros, que, en el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de los Gobiernos Locales, el monto de dicha compensación debe ser aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal debiendo tenerse en cuenta el ingreso máximo mensual del alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contando con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de fi nanciamiento aplicable. Ahora bien, conforme al anexo de dicho decreto supremo un Gerente Municipal de un gobierno local cuyo alcalde percibe un ingreso mayor que “S/.10,000” según Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, podría percibir una compensación económica de “S/.10,000” como mínimo y “S/.16,000” como máximo pero el hecho es que el alcalde distrital ya no percibe ingresos según el aludido Decreto Supremo N° 025-2007- PCM al haber entrado en vigencia el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que le asigna una compensación económica de S/ 13 260 al tener el distrito una población electoral mayor a 250 000 personas.”; Que, del numeral 3.8. del informe se colige: “En efecto, conforme se extrae del portal institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del Año 2018 la población electoral de la jurisdicción del distrito de Los Olivos ascendía ya a 294,021 ciudadanos, siendo esta la información que sirvió de base para la determinación de la compensación económica del alcalde distrital en aplicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Asimismo, según la misma fuente, para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias del año 2020, ejercicio en el que se emitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2020/CDLO materia de análisis, la población electoral del distrito ascendía a 296,306 ciudadanos. Finalmente, para el Proceso de Elecciones Generales realizado el presente ejercicio 2021, la población electoral de la jurisdicción asciende a 299,858 ciudadanos; como consecuencia de ello desde el ejercicio 2020 le corresponde al alcalde distrital la ya referida suma de S/ 13,260 por compensación económica mensual”; Que, del análisis jurídico relacionado al pronunciamiento inicial y al presente aparece en el numeral 3.9.: ” Sobre dicho extremo este despacho ha expresado en el numeral 3.8 del enunciado Informe N° 245-2020-MDLO/GAJ lo siguiente: “3.8 Conforme es sabido, el 30 de diciembre del 2019 fue publicado en el diario o fi cial el Decreto Supremo N° 413-2019-EF estableciendo los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, dejándose de establecer tales ingresos según Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; en consecuencia, ha desaparecido el supuesto de hecho habilitante que permitía a los concejos municipales aprobar, mediante acuerdos de concejo señalado por el Decreto Supremo N° 023-2014-PCM (toda vez que el alcalde distrital ya no percibe ingresos según el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM), entendiéndose que se mantienen vigentes y sin posibilidad de modi fi cación por el concejo distrital, los aprobados hasta la fecha antes mencionada. Dicha situación habrá de mantenerse hasta que las reglas para la determinación de la compensación económica para los gerentes municipales sean actualizadas por el marco legal o por otra fuente del derecho”.; Que, se extrae del análisis jurídico que al haber dejado de estar vigente el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM por entrar en vigencia el Decreto Supremo N° 413-2019-EF no le era posible al concejo municipal desde el 2020 fi jar la remuneración del gerente municipal; en todo caso, de estimar el colegiado que aún conserva dicha atribución establecida en el Decreto Supremo N° 023-2014-PCM, corresponde interpretar, tal y conforme lo hace la Moción de Orden del Día, que deberá ejercerse aplicando la remuneración vigente del alcalde distrital ascendente a S/ 13,260 en concordancia con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, tal y conforme es propuesto en la moción del Regidor Javier Sulca Cadenilla, la misma que conjuntamente con el pronunciamiento técnico y jurídico es materia de análisis por la Comisión de Asesoría Jurídica; Que, acorde a lo actuado, la Gerencia de Asesoría Jurídica reitera su posición en el sentido de que el Concejo Municipal de Los Olivos, al emitir en fecha 30 de abril del 2020 el Acuerdo de Concejo N° 014-2020-CDLO fi jando un nuevo monto de compensación del Gerente Municipal sin contar con competencia establecida por norma legal (o en todo caso fi jando un monto inferior al permitido por la normativa aplicable) y sin seguir, además, las