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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / y organigrama de la Municipalidad Provincial de Tocache, el cual consta de (04) Cuatro Títulos, 128 artículos, (04) Cuatro Disposiciones Complementarias y (02) Disposiciones Finales y un organigrama el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, aprobada con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munitocache.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SISTER ESLEITER VALERA RAMIREZ Alcalde 2029480-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento de Información Confidencial del OSITRAN y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0001-2022-CD-OSITRAN Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 17 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ejercicio de la referida función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Con fi dencial presentada ante Ositrán (en adelante, Reglamento Vigente), que establece las disposiciones a las cuales se sujeta la actuación del Ositrán, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, en lo referido a la información que presenten las entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser cali fi cada como con fi dencial; Que, al respecto, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS establece las excepciones al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en lo concerniente a la información con fi dencial; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -que tiene por objeto, entre otros, establecer los mecanismos que garanticen la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los organismos reguladores- dispone que la declaración de confi dencialidad debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo; Que, a partir de la revisión integral del Reglamento Vigente se han identi fi cado una serie de aspectos que requieren ser modi fi cados, los cuales son analizados en el Informe N° 172-2021-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. En esa medida, se considera pertinente realizar una modi fi cación total del instrumento normativo y simpli fi car su denominación; Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la modi fi cación del Reglamento Vigente requiere la publicación previa del proyecto normativo para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; por tanto, corresponde al Consejo Directivo disponer dicha publicación, de conformidad con el artículo 12 de dicha norma que le atribuye de manera exclusiva el ejercicio de la función normativa; Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 755-2022-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, del Proyecto de Reglamento de Información Confi dencial del Ositrán y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente para que los interesados remitan a través de la Mesa de Partes presencial, ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o la Mesa de Partes Virtual, o por los mecanismos electrónicos autorizados por la Entidad, o por correo electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Reglamento de Información Confi dencial del Ositrán. Artículo 3.- Autorizar la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo 1°, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo