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72 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y vúmplase.GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2030088-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan el procedimiento administrativo N° 178 “Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” del TUPA de la Superintendencia RESOLUCIÓN SBS N° 00102-2022 Lima, 12 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe N° 00001-2022-DOC, de fecha 07 de enero de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, la Resolución N° 4977-2018-SBS aprobó el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales e incorporó el procedimiento N° 178 “Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” en el TUPA de la Superintendencia; Que, se requiere actualizar el procedimiento administrativo N° 178 “Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” para precisar que las solicitudes deben seguir el formato establecido, además de resaltar el canal virtual más utilizado ubicado en el Portal COOPAC; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar las modi fi caciones de su TUPA; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar el procedimiento administrativo N° 178 “Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” del TUPA de la Superintendencia. El referido procedimiento se regula conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y que se publica en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2029995-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan facultades en el/la Director/a General de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN N° 003-2022-P-JNJ San Isidro, 10 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi caciones, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el artículo 101 numeral 101.1 y otros supuestos establecidos en el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, así como todos aquellos supuestos previstos en dicho reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, su artículo 85 dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección; Que, el artículo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente esta norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta de interés institucional delegar en el/la Director/a General facultades en las materias