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57 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD del 12 de enero de 2018, publicada el 14 de enero de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) 2, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con cinco (5) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional3. A su vez, se resolvió establecer requerimientos 4 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 5; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y el literal c) del numeral 31.17 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 20 de agosto de 2021, la Universidad presentó la SMLI 8, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro en la modalidad presencial 9, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 9 de septiembre de 2021, se noti fi có el O fi cio N° 0665-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, incorporando a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento 10, dado que, la Universidad no presentó todos los requisitos requeridos para la solicitud de modi fi cación de licencia en el escenario de creación de programa conducente a grado en modalidad presencial. El 21 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 655- 2021-UNJ/P 11, la Universidad presentó documentación a fi n de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el O fi cio N° 0665-2021-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, la información presentada por la Universidad fue remitida dentro del plazo otorgado. El 28 de septiembre de 2021 se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0744-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 27 de septiembre de 2021, que resuelve continuar con la evaluación de la SMLI, pues de la revisión de la información presentada, se identi fi có que la Universidad cumplió con la presentación de la totalidad de los requisitos de admisibilidad para el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos establecidos en el literal c) del numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, en conformidad con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento. El 22 de octubre de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0821-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane las observaciones contenidas en el Informe N° 034-2021-SUNEDU-DILIC-EV, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, suspendiendo el plazo del procedimiento por el referido periodo. El 4 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 786- 2021-UNJ/P 12, la Universidad solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas a través del Ofi cio N° 0821-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0863-2021-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 8 de noviembre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo otorgado originalmente. El 25 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 849-2021-UNJ/P 13, la Universidad presentó información en atención al O fi cio N° 0821-2021-SUNEDU-02-12. El 1 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0973-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 3 del 30 de noviembre de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 6 de diciembre del 2021. En atención a ello, el 3 de diciembre a través del Ofi cio N° 0866-2021-UNJ/P 14, la Universidad presentó la información solicitada mediante el Anexo 2 del O fi cio N° 0973-2021-SUNEDU-02-1215. El 6 de diciembre se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de las CBC (en adelante, CBC) I, II, III, IV, V y VI, la cual está vinculada a los indicadores 2, 4, 14, 15, 19, 20, 27, 28, 33, 39 y 50 respectivamente, señalados en el Modelo de Licenciamiento Institucional 16. El 7 de diciembre de 2021 se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0993-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remitió la siguiente documentación: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 6 de diciembre de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 6 de diciembre de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realzados durante la AVR. Asimismo, el 13 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 0880-2021-UNJ/P 17, la Universidad remite información en respuesta a lo solicitado en el Anexo 1 del Acta de Fin de la AVR; y, el 23 de diciembre de 2021, a través de O fi cio N° 0924-2021-UNJ/P 18, remite información adicional. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron cinco (5) reuniones19 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.