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63 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión de concejo en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco y disponen se convoque a nueva sesión RESOLUCIÓN N° 0984-2021-JNE Expediente N° JNE.2021089872 JACAS CHICO - YAROWILCA - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: el escrito presentado el 14 de julio de 2021, así como el O fi cio N° 07-2021-MDJCH/GM, presentado el 8 de noviembre del mismo año, por doña Evelyn Rossy Lorenzo Quispe, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señora gerente municipal), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don Rolando Ortiz Villanera, regidor del referido concejo (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2021, la señora gerente solicitó la convocatoria del candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: - Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 02, del 22 de enero de 2020, en la que el señor regidor habría indicado que no tiene la voluntad de asumir dicho cargo. - Actas de Sesiones Ordinarias N° 003-2020, N° 004- 2020, N° 005-2020, del 28 de enero, 7 y 18 de febrero de 2020, respectivamente. - Solicitud de vacancia presentada por el ciudadano don Emiliano Antonio Huaranga Vigilio, el 8 de noviembre de 2020. - Resolución de Alcaldía N° 102-MDJCH-2020/A, del 11 de noviembre de 2020. - Acuerdo de Concejo N° 20-MDJCH-2020/CM, del 11 de noviembre de 2020. - Acta N° 020, Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de noviembre de 2020. - Comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), del 28 de abril de 2021. - Ofi cio N° 07-2021-MDJCH/SG, del 7 de mayo de 2021, dirigido al señor regidor, con el cual se pone en conocimiento la Resolución Gerencial N° 02-2021/ MDJCH/A, del 21 de abril de 2021, que declara fi rme y consentida la Resolución de Alcaldía N° 102-MDJCH- 2020/A, del 11 de noviembre de 2020. 1.2. Por O fi cio Nº 04237-2021-SG/JNE, del 27 de octubre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió la remisión, en originales o copias certi fi cadas, de: i) los cargos de noti fi cación de la citación a la Sesión Ordinaria del Concejo, del 11 de noviembre de 2020, en la que se debatió y aprobó la vacancia del señor regidor, dirigida a todos los miembros del concejo municipal, en especial, a la autoridad cuestionada; y, ii) los descargos efectuados por la citada autoridad, respecto a la vacancia solicitada, en caso hubieran sido presentados. Mediante O fi cio N° 07-2021-MDJCH/GM., presentado el 8 de noviembre de 2021, la señora gerente municipal remitió el cargo de noti fi cación de la citación a la Sesión Ordinaria de Concejo, del 11 de noviembre de 2020, e informó también que la citada autoridad no presentó ningún escrito u otro documento donde efectúa su descargo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso . Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.