Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: MODIFÍQUESE el Anexo de la Ordenanza Nº 305 y sus modi fi catorias, en lo referido a ECOLOGIA Y AREAS VERDES a fi n de incorporar las infracciones detalladas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato y a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la gestión para la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2029566-1 Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 420/MDLM La Molina, 23 de diciembre del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPor cuanto:EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2021-MDLM-CAJAFTPC de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento; el Memorando Nº 1451-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 106-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 1627-2021/MDLM-GAF-SGGTH, de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 05 de marzo del 2021, se aprobó la versión actualizada de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina disponiéndose en su artículo sexto, la adecuación de los instrumentos de gestión que se requieran; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), constituye un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se remplace el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), consecuentemente, debe estar alineado a la Estructura Orgánica de la entidad; Que, nuestra institución viene afrontando una serie de procesos judiciales de reposición laboral, los cuales cuentan con sentencia fi rme en calidad de cosa juzgada que deben ser cumplidas necesariamente por nuestra entidad, lo que se traduce en la incorporación del personal en dicha condición; Que, asimismo, se debe sincerar la de ubicación real de los trabajadores permanentes en sus respectivos puestos de trabajo, producto de las rotaciones efectuadas por necesidad de servicio; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en su condición de Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitió la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para le Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, cuyo Anexo Nº 4 mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE, en el mismo que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación del CAP Provisional en las entidades de la Administración Pública; Que, en ese contexto, y en la medida que nuestra institución se encuentra en etapa de transición al Régimen del Servicio Civil, se hace necesaria la formulación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que debe estar adecuado a la Estructura Orgánica dispuesta por la Ordenanza Nº 411/MDLM, y que considere la incorporación de personal que cuenta con sentencia fi rme en calidad de cosa juzgada, en concordancia y de acuerdo a los procedimientos especi fi cados en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y normas modi fi catorias; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano formuló el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – (CAP-P) con todos los anexos requeridos, el mismo que fue remitido a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante el Informe Nº 1244-2021-MDLM/GAF-SGGTH, de fecha 04 de junio del 2021 a efectos de que dicha gerencia emita opinión técnica, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 2.1 del precitado Anexo Nº 4 que señala: “2.1 La elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces”. De este modo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el Memorándum Nº 872-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 15 de junio del 2021, otorga opinión favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional elaborada por nuestra subgerencia; Que, contando con la propuesta de CAP Provisional formulada por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se remitieron los actuados, además de la documentación sustentatoria, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a efectos de que dicho ente rector emita informe previo de opinión favorable, el mismo que constituye requisito de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva de SERVIR mencionada;