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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de enero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de maestro en la modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có su pretensión. La Universidad evidenció que cuenta con un marco normativo que regula los procesos de admisión, el desarrollo académico del programa de la SMLI y los requisitos para la obtención del grado académico. Estas normas son consistentes entre sí y están alineadas a la Ley Universitaria. Asimismo, la Universidad ha establecido un convenio con el Programa de la Unión Europea Erasmus+ en el que participan países de América Latina (Ecuador y Perú) y países de la Unión Europea (Italia y España), a partir del cual se brinda a la Universidad, respecto del programa de la SMLI: (i) soporte para la gestión académica y administrativa, (ii) recursos fi nancieros para el equipamiento (libros y material pedagógico, computadoras y software, y material de laboratorio), (iii) entrenamiento a los docentes, (iv) intercambio y movilidad de los estudiantes y docentes. Del mismo modo, la Universidad evidencia contar con sistemas de información activos para el soporte de los procesos académicos, administrativos y fi nancieros a nivel institucional. Así también, evidenció que el plan de estudios del programa de la SMLI de fi ne el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en el per fi l de egresado y que su estructura cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica de los programas de maestría. Asimismo, la Universidad evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso del programa evaluado. Además, evidenció la existencia de demanda educativa y oportunidades de colocación laboral para el programa de maestría, empleando una metodología válida y sustentando los criterios empleados en su estudio de mercado. Así también, evidenció la existencia de un Plan de Financiamiento para un periodo de dos (2) años, y que dispone de los recursos humanos y fi nancieros para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer. La Universidad evidenció disponer de la infraestructura para el desarrollo del programa Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible (P06), y que cuenta con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios en el local SL01. Del mismo modo, evidenció contar con cinco (5) líneas de investigación vinculadas a las áreas de conocimiento de la OCDE y, a su vez, al nuevo programa de Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible (P06). Respecto del presupuesto de investigación 2021, al III Trimestre 2021 evidenció una ejecución mayor al 80% respecto de lo programado, referido a las actividades del OEI.02 Promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística en la comunidad universitaria liderado por la Vicepresidencia de Investigación junto a sus órganos de apoyo. La Universidad evidenció que cuenta con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación vinculadas al nuevo programa de maestría de la presente SMLI. Asimismo, evidenció que las publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas de Scopus tienen un incremento continuo en los últimos tres años (2019-2021), pasando de tener un (1) artículo en el 2019, a tener quince (15) artículos y dos (2) conferencia papers, en el 2021. Además, evidenció que cuenta con una revista Pakamuros, de publicación multidisciplinaria, con investigaciones originales en el campo de la Ingeniería, Educación y Salud. Asimismo, se destaca el crecimiento progresivo en el número de citaciones al año, pasó de una (1) en el 2019 a cuarenta y siete (47) en el 2021 en Scopus; y que, las actividades programadas para la implementación del programa de maestría motivo de la SMLI, así como las herramientas normativas con las que cuenta la Universidad, brindan el soporte necesario para el fortalecimiento en el desarrollo de la investigación. Además, evidenció que la Universidad en torno a la cantidad de docentes actual y proyectada, régimen de contratación, grado académico, y categoría docente cumple con lo requerido por la Ley Universitaria. Del mismo modo que, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 63,2% de docentes a tiempo completo, el 86,5% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”, y el 22,6% tienen el grado académico de doctor, y que la ratio institucional estudiante-docente para el actual periodo académico es de 15,44 alumnos por docente. Asimismo, en relación con la plani fi cación docente, el programa materia de la SMLI contará con dieciséis (16) docentes para un horizonte de dos (2) años; de los cuáles el 87,5% de docentes serán a tiempo completo; nueve (9) docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”; y, doce (12) tienen el grado académico de doctor. En consecuencia, la ratio estudiante-docente promedio proyectada es de 3,4 para los años 2022 y 2023. La Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de cuatrocientos diecisiete (417) títulos y mil veinticinco (1 025) ejemplares para el programa de la presente SMLI, y con acervo bibliográ fi co virtual vinculado al programa de la presente pretensión. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de enero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de enero de 2022. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 001-2022. SE RESUELVE:Primero.– APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Jaén, y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de maestro en la modalidad presencial para ser ofertado en el local