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70 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde5, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Margarita Huamaní Meneses, identi fi cada con DNI N° 09719462, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que el concejo distrital no remitió el original del respectivo comprobante de pago (ver SN 1.6.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Miguel Román Espinoza en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Margarita Huamaní Meneses, identi fi cada con DNI N° 09719462, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016- JNE y N° 0150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 0435-2021-JNE y N° 0882-2021-JNE. 3 Aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Información corroborada con la consulta virtual del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2030109-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación y destaque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 042-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nºs. 8445 y 8924-2021-MP-FN-PJFSLIMA, remitidos por los abogados Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y Gladys Nancy Fernández Sedano, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en calidad de encargada del Despacho de la Presidencia antes citada, mediante los cuales, entre otros, elevan la carta de renuncia y su complemento, emitiendo conformidad de la misma, respectivamente; de la abogada Gladys Miluska Joaquín Carbone, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como a su destaque en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, presentada el 03 y 29 de diciembre