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64 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, se advierte que, mediante Ofi cio N° 02-2021-MDJCH-SG, del 25 de enero de 2021, se le noti fi ca al señor regidor, tal y como consta en el mencionado documento, el Acta de Concejo, el Acuerdo de Concejo y la Resolución de Alcaldía; sin embargo, no menciona algún dato adicional que identi fi que las actas o resoluciones que se adjuntan. Por otro lado, el cargo del ofi cio señala que “su padre se negó a fi rmar”, sin embargo, no se incorpora datos necesarios para su identi fi cación, como es el nombre de la persona que se negó a recibir o su número de DNI. 2.2. Asimismo, mediante O fi cio N° 07-2021-MDJCH/ SG, del 7 de mayo de 2021, el señor regidor habría sido noti fi cado con la Resolución Gerencial N° 02-2021/ MDJCH/A, del 21 de abril de 2021, que declara fi rme y consentida la Resolución de Alcaldía N° 102-MDJCH-2020/A; sin embargo, en el cargo del referido o fi cio no consta la fi rma ni el DNI de la persona quien recibe; solo se nombra al señor regidor, mas no consta que él mismo haya recibido tal noti fi cación, tal y como lo prevé los numerales 21.1 y 21.3 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.3. Aunado a ello, en el O fi cio N° 07-2021-MDJCH/ GM., presentado el 8 de noviembre de 2021, la señora gerente señaló que adjunta “los cargos de noti fi cación de la citación a la sesión ordinaria de consejo del 11 de noviembre de 2020”; además, informó que el señor regidor no presentó ningún escrito u otro documento donde efectúa su descargo, “pese a tener conocimiento y tácitamente haber puesto su cargo a disposición”. 2.4. Sin embargo, se evidencia de los actuados que solo adjuntó una citación, del 6 de noviembre de 2020, dirigida al señor regidor, informándole sobre la rati fi cación de su vacancia, para su conocimiento y fi nes pertinentes, quedando culminado el proceso administrativo; por lo que no cumplió con lo requerido. Además, según consta en el expediente, se debe tener en cuenta también que el acuerdo de vacancia corresponde a una decisión adoptada en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2020, hecho posterior a la referida notifi cación. Asimismo, en el cargo de dicha citación, el notifi cador especi fi có que “se le noti fi có al señor Rolando Ortiz Villanera […] con domicilio en [….] con fecha 6 de noviembre de 2020, con suministro […] a horas 10:30 am”; no obstante, no se indicó nombre, fi rma, DNI de la persona que recibió dicha noti fi cación; tampoco dejó constancia en dicha acta de que no encontró al administrado u otra persona en el domicilio, pues no se evidencia que dejó la misma bajo puerta; toda vez que si fuera el caso, debería especi fi car y colocar el aviso conforme lo prevé el numeral 21.5 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.5. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.2.) al limitar el derecho a la defensa del señor regidor. 2.6. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.7. Asimismo, debe precisarse que si bien, en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 02, del 22 de enero de 2020, la autoridad cuestionada habría expresado su decisión de no tener la voluntad de asumir el cargo como regidor, esta no puede considerarse como una expresión de voluntad; más aún, si de su contenido no se advierte que aquel haya participado de dicha sesión (no se considera asistente) ni suscrito el acta. 2.8. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. 2.9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante