Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 028-2021-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 233-2021-MDLM-GDSSC-SEO, de la Subgerencia de Ecología y Ornato; y, el Memorando Nº 241-2021-MDLM-GDEIP-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la Gestión y Protección de las Áreas Verdes de Uso Público del Distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fi n de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; Que, en este contexto teniendo la Municipalidad de La Molina como una de sus funciones la administración de las áreas verdes de uso público, resulta necesario reglamentar el adecuado manejo y uso de las áreas verdes públicas, teniendo como principales objetivos la protección y conservación de las mismas; Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato y la Exposición de Motivos, la presente Ordenanza es el instrumento a través del cual se establecerán las condiciones que garanticen la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, y sirve, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo, se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del Distrito de La Molina, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos y generar una mayor conciencia del cuidado y protección de la cobertura vegetal entre los ciudadanos, en el marco de una política ambiental – forestal, orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad. Artículo 2º.- Alcances y ámbito de aplicación Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de La Molina Artículo 3º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales en la gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales. Artículo 4º.- De fi niciones básicas Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes de fi niciones básicas: a) Áreas verdes de uso público.- Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina. b) Áreas verdes de uso privado.- Son aquellos espacios cubiertos de vegetación o arbolado, ubicados dentro de la propiedad privada. c) Árbol urbano.- Es cualquier especie arbórea instalada dentro de una localidad urbana, para mejorar la calidad ambiental de la ciudad. d) Bienestar colectivo.- Es la protección de la integridad del espacio público por el uso común de éste y que debe prevalecer frente al interés particular. e) Compensación Arbórea.- Consiste en la reposición de uno (01) a diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectada, cuando se ejecute actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo; o por traslado, tala y retiro, ubicado en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal; o cuando aun estando autorizado, se ocasione un daño irreversible a una especie arbórea, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. La Subgerencia de Ecología y Ornato, determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación. f) Defensa.- Es el hecho de promover y efectuar la protección de las áreas verdes existentes, evitando su reducción o eliminación. g) Especie Vegetal.- Se considera especie vegetal especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes. Su existencia involucra al terreno donde estas se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. h) Gestión.- Es la acción de impulsar iniciativas o ejecutar actividades destinadas a orientar y brindar un buen manejo de las áreas verdes, fomentando su incremento. i) Habilitación de área verde.- Es aquella acción por la cual se incrementa el área verde o cantidad de arbolado existente en un espacio público, cuyo uso no haya estado asignado a dicho fi n. j) Inamovible.- Calidad de los árboles u otras especies vegetales sembradas o implantadas en espacios públicos, que por su condición, antigüedad o funcionalidad no pueden ser trasplantadas o removidas, salvo en circunstancias excepcionales, con la debida autorización. k) Jardín de aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública. l) Mantenimiento.- Es el conjunto de operaciones dirigidas a la conservación y subsistencia de áreas verdes. m) Parques Distritales.- Son las áreas verdes destinadas a ofrecer servicios de recreación activa y/o pasiva de la población de un distrito. Su dimensión o número está en función al tamaño poblacional del distrito. n) Parques Ribereños.- Son áreas verdes de escala signi fi cativa que se desarrollan en las márgenes de los ríos