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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / y/o que siguen los principales componentes de la red de canales primarios o secundarios, como parte del manejo ambiental de los mismos, que permiten incrementar la conexión ecológica. o) Poda.- es la acción de eliminar ciertas rami fi caciones de un árbol o arbusto, esto permite una mejor convivencia entre hombre y árbol. p) Parques Lineales.- Son corredores de espacios abiertos protegidos y manejados para la conservación y/o la recreación, que se desarrolla a lo largo de un corredor natural, como el litoral, las riveras de un río o canal, los valles, las montañas, las servidumbres abandonadas de trenes y las rutas escénicas. Es un sistema de veredas para peatones y ciclistas que provee y/o mejora el acceso a las facilidades de recreación al aire libre y permite el disfrute de los recursos naturales y escénicos. q) Parques Lomas.- Son áreas verdes que se desarrollan en el ecosistema de lomas costeras, que permiten la conservación del mismo, el aprovechamiento sostenible para fi nes educativos, turísticos y recreacionales, prevención de ocupación informal y reducción de riesgos ante desastres naturales. r) Poda Severa.- Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste eliminando o reduciendo drásticamente el follaje, mayor al 50% volumen total de la copa. s) Recreación Activa.- Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fi n la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura. t) Recreación Pasiva.- Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico. u) Retiro Municipal.- Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. v) Tala.- Acción por la cual se corta el fuste de un árbol muy cerca del nivel del suelo (cuello del árbol) con los elementos de la Estructura Ecológica de la ciudad y entre las áreas rurales y las urbanas. w) Traslado o reubicación.- Movimiento de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la fi nalidad de conservarlo, sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol. CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- Intangibilidad Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en espacios públicos, en el distrito de La Molina, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. La Municipalidad de La Molina asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito. Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas, cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Artículo 6º.- Competencias en materia de áreas verdes en el Distrito de La Molina La Municipalidad de La Molina a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato, es la unidad de organización encargada de administrar el mantenimiento de las áreas verdes de uso público, sin embargo, deben existir actividades interdisciplinarias entre diversos órganos de la municipalidad para resolver diferentes asuntos en aras de la protección y conservación de las áreas verdes. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través de su facultad sancionadora y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por medio de su Subgerencia de Serenazgo, contribuyen con controlar y supervisar la presente Ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal contribuirá con promover espacios de diálogo y la participación activa de los vecinos en el desarrollo de una conciencia ecológica, ambiental y cultural de las áreas verdes y la Gerencia de Desarrollo Urbano con la fi nalidad de ampliar y mejorar la infraestructura de parques y jardines. Artículo 7º.-Derechos y obligaciones Son derechos de los vecinos, disfrutar libre y responsablemente de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dicten en defensa de la conservación, mantenimiento y protección de las áreas verdes y sus componentes. Son obligaciones de los vecinos: a) Respetar las especies arbóreas y vegetales existentes. b) Cuando se requiera realizar el traslado, tala o retiro de un árbol y/o palmera, o remodelación de áreas verdes de uso público, se deberá solicitar previamente autorización municipal. c) Proteger el área verde de uso público cuando realicen trabajos de obra privada y/o pública (construcciones, remodelaciones, ampliaciones, reforzamiento o similares). d) Considerar como inamovibles los árboles, arbustos y palmeras plenamente establecidos en las áreas públicas, a fi n de evitar las afectaciones durante el proceso de obras públicas o privadas. De manera excepcional se realizarán retiros de los árboles, arbustos y palmeras, los cuales deberán contar con previa autorización e informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad. Artículo 8º.- Importancia Las acciones de protección, defensa, conservación y mantenimiento de las áreas verdes del Distrito de La Molina, son importantes para mejorar la calidad ambiental del mismo, promover la recreación, el esparcimiento y el descanso de sus vecinos, y contribuir al embellecimiento del ornato de la ciudad. Artículo 9º.- Medidas de protección La Municipalidad Distrital de La Molina, esta obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público y arbolado urbano bajo su jurisdicción, sea de manera directa o través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro y reducción. Artículo 10º. - Prohibiciones Queda prohibido realizar en áreas verdes las siguientes acciones: a) Deteriorar las áreas verdes de uso público a causa de la ejecución de obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones. b) No cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín público, bermas, óvalos, avenidas. c) Reducir las áreas verdes de uso público y/o arbolado urbano, con infraestructura que no es afín con la recreación. d) No cumplir con la compensación arbórea por tala, traslado o reubicación del arbolado urbano. CAPÍTULO III MANEJO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 11º.- Mantenimiento de bermas, jardines y parques La municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito – contemplado en el Plan de Arbitrios vigente - de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil