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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0956-2021-JNE Expediente N° JNE.2021010323 PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Marino Méndez Jara, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2021-MDPL, del 15 de febrero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0157-2020-MDPL, del 29 de diciembre de 2020, que declaró su vacancia por la causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 26 de noviembre de 2020, don Wilber Juvencio Cadillo Villafranca (en adelante, señor peticionante) solicitó que se declare la vacancia del señor regidor, invocando las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) El señor regidor se ausentó del distrito de Pueblo Libre sin autorización del concejo municipal por más de 230 días calendario, en forma consecutiva. b) Si bien es cierto que se acordó mediante la Sesión Ordinaria N° 09-2020, del 18 de mayo de 2020, que la participación del señor regidor sea vía telefónica en cada sesión de concejo hasta que dure la cuarentena, por encontrarse en la ciudad de Lima; sin embargo, no existe ningún acuerdo de concejo municipal antes del 16 de marzo de 2020, donde conste que el pleno del concejo autorice su viaje a dicha ciudad. c) El señor regidor no asistió a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo y/o seis (6) no consecutivas durante tres meses, esto es, porque no fi rmó las actas de sesión. Descargos a la solicitud de vacancia 1.2. El 29 de diciembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi rma de manera temeraria e irresponsable que se habría ausentado sin autorización del concejo municipal por más de 230 días calendario de la jurisdicción distrital, sin embargo, dicha aseveración es totalmente falsa. b) El 16 de marzo de 2020, se encontraba en la ciudad de Lima, acudiendo a sus citas y tratamientos por las enfermedades que padece, fecha en que se produjo la pandemia mundial, la cual se originó a consecuencia de la propagación del virus Sars-CoV-2 (COVID 19); por lo que el Estado peruano, en prevención de la vida y la salud de la nación, declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, razón por la cual, previa comunicación con el señor alcalde, participó en las sesiones de concejo municipal de manera virtual por medio de comunicaciones telefónicas, como lo a fi rmó el señor peticionante. c) En cuanto a la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, de la revisión de las Actas de Sesión Municipal del Concejo Distrital de Pueblo Libre, asistió a las siguientes sesiones de manera virtual vía telefónica: - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06-2020- MDPL, del 30 de marzo de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 07-2020- MDPL, del 16 de abril de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 08-2020- MDPL, del 30 de abril de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 09-2020- MDPL, del 18 de mayo de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 10-2020- MDPL, del 27 de mayo de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 11-2020- MDPL, del 8 de junio de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2020- MDPL, del 16 de junio de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 13-2020- MDPL, del 2 de julio de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 14-2020- MDPL, del 20 de julio de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 15-2020- MDPL, del 10 de agosto de 2020 - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 16-2020- MDPL, del 24 de agosto de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 17-2020- MDPL, del 15 de setiembre de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 18-2020- MDPL, del 22 de setiembre de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 19-2020- MDPL, del 13 de octubre de 2020. - Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 20-2020- MDPL, del 28 de octubre de 2020. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 17-2020, del 29 de diciembre de 2020, con cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor, el Concejo Distrital de Pueblo Libre acordó declarar fundada la vacancia del señor regidor. Recurso de reconsideración 1.4. El 21 de enero de 2021, el señor regidor presentó su recurso de reconsideración, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El acuerdo que declaró fundada la vacancia en su contra carece de motivación, toda vez que, de la revisión de la impugnada, se aprecia que copiaron y pegaron los argumentos de cargo y descargo presentados por las partes. b) En su condición de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, actuó en estricto cumplimiento de la LOM y las normas de sanidad, emitidas en el presente año. c) Es falso que se haya ausentado de la jurisdicción sin autorización del concejo municipal; lo que ocurrió es que cuando se encontraba en la ciudad de Lima haciendo su tratamiento de salud, el 16 de marzo de 2020, se produjo la pandemia mundial que se originó a consecuencia de la propagación del virus Sars-CoV-2 (COVID 19), razón por el que, previa comunicación con el señor alcalde participó en las sesiones de concejo de manera virtual vía telefónica. d) En cuanto a las inconcurrencias injusti fi cadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, estas han quedado desvirtuadas debido a que, de la revisión de las actas de sesiones de concejo, se demuestra que asistió (a través de la vía telefónica) tanto es así que se le han pagado sus dietas.