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59 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / SL01, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Có- digoDenominación de programaModali- dadGrado acadé- micoDenominación del grado académicoLocal donde se ofertará el nuevo programa 1 P06Maestría en Cambio Climático, Agricul- tura y Desarrollo Rural SosteniblePresen- cialMaestroMaestro en Cambio Climático, Agricultu- ra y Desarrollo Rural SostenibleSL01 Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 Presentados mediante RTD N° 042542-2021-SUNEDU-TD del 20 de agosto de 2021. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Jaén: i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-I, el contrato que asegure la continuidad del servicio de biblioteca virtual vinculado al programa de Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sustentable (P06). ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, la vigencia del contrato de arrendamiento del local licenciado SL01 de acuerdo a los plazos de vencimiento establecidos en el mismo. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Jaén presentar la Matriz IPERC 20 Institucional, la cual deberá ser consistente con la identi fi cación de riesgos y peligros de acuerdo con las actividades que se realicen en las aulas, ambientes para docentes, ambientes de servicios complementarios, ambientes administrativos y otros ambientes comunes del local SL01, así como deberá de ser consistente con el equipamiento de seguridad, equipos de protección colectiva y señalética implementada en dicho local. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de enero de 2022, a la Universidad Nacional de Jaén encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 01-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 (SL01) Ubicado en Jr. Cuzco N° 250, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 3 Referido a los siguientes programas: Tecnología Médica con Especialidad en Laboratorio Clínico, Ingeniería Forestal y Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Eléctrica e Ingeniería de Industrias Alimentarias. 4 En el cuarto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2018-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018-I, 2019-I y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento de la carrera docente; el cual diseñe y desarrolle procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios y docentes a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los per fi les de los profesionales idóneos; así como presentar los avances de la ejecución. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles calendario antes del inicio de los semestres académicos 2018-I, 2019-I y 2020-I, presente evidencia del fomento y desarrollo de las líneas de investigación priorizadas para todos los programas de ingeniería. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles calendario antes del inicio de los semestres académicos 2018-I, 2019-I y 2020-I, presente evidencia de contar con un plan de monitoreo de los avances de los proyectos de investigación previstos para los años 2017 y 2018, y las respectivas publicaciones en revistas cientí fi cas; y, el desarrollo de nuevos proyectos de investigación; (iv) Que, en el primer semestre de 2018, presente el cronograma de ejecución de obra del proyecto de inversión pública (PIP) de la nueva sede universitaria; y, semestralmente, evidencias de avances del PIP antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en su cronograma. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 8 RTD N° 042542-2021-SUNEDU-TD. 9 Referente al programa (P06) Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible en modalidad presencial. 10 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 30.- Documentación y/o información a presentar por las universidades (…) 30.2 La documentación y/o información señalada en el numeral anterior solo constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos no implica, necesariamente, el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que dé lugar a aprobar la modi fi cación solicitada. 11 RTD N° 049785-2021-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 060787-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 065416-2021-SUNEDU-TD. El plazo inicial de diez (10) días hábiles fue contabilizado desde el 25 de octubre de 2021, considerando que el 22 de octubre de 2021 se noti fi có el O fi cio N° 0821-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, mediante O fi cio N° 0863-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado originalmente. En virtud a ello, la ampliación de plazo otorgada a la Universidad culminó el 23 de noviembre de 2021. Sin perjuicio a ello, la Dilic procedió con la revisión de la dicha documentación en aplicación del principio de informalismo, señalado en el numeral 1.6 del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 14 RTD N° 067697-2021-SUNEDU-TD. 15 Información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura y los planos de distribución del local SL01. 16 Modelo de Licenciamiento Institucional y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre de 2015. 17 RTD N° 069753-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 073862-2021-SUNEDU-TD. 19 Las referidas reuniones se realizaron los días 27 de agosto, 4 de noviembre, 3, 20 y 22 de diciembre de 2021. Siendo que, la reunión del 4 de noviembre de 2021 fue realizada en virtud a la solicitud de reunión presentada por la Universidad mediante O fi cio N° 773-2021-UNJ/P (RTD N° 059538-2021-SUNEDU-TD) del 28 de octubre de 2021. 20 Matriz de Identi fi cación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles. 2030063-1