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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash; y, en consecuencia , REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 028-2021-MDPL, del 15 de febrero de 2021, que rechazó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0157-2020-MDPL, del 29 de diciembre de 2020, que declaró su vacancia, por la causas establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por don Wilber Juvencio Cadillo Villafranca. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo 16.- Trabajo Remoto El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 2030110-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0005-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000003 SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de enero de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 001-2022-MDSCH/A, presentado el 5 de enero de 2022, con el cual don Elmer Ramos Román, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Miguel Román Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 001-2022-MDSCH/A, el señor alcalde comunicó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2021, del 29 de diciembre de 2021, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó copia autenticada del acta de la mencionada sesión extraordinaria de concejo y del acta de defunción del señor regidor; sin embargo, no acompañó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, señala que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado2. En la Tabla de tasas en materia electoral31.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica