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82 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente Ordenanza. Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Ecología y Ornato de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad. Excepcionalmente, la modi fi cación y/o cambio de uso del espacio público, ubicado en las bermas laterales, como parte de los trabajos que se autorizan de remodelación en áreas verdes de uso público, podrá realizarse previo informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato, de ser aprobada se indicará la compensación ambiental correspondiente. Artículo 12º.- Mantenimiento de arbolado La Municipalidad de La Molina es la única autoridad que decide y de fi ne las especies arbóreas que se plantarán en los espacios públicos del distrito, velando para que las mismas cumplan la función de mejorar la calidad ambiental, respeten el espacio para el desplazamiento y recreación, y contribuyan con el ornato de la ciudad. Únicamente se arborizará en aquellas áreas públicas en las que técnicamente se haya comprobado su necesidad, viabilidad y coherencia paisajística. El mantenimiento, cuidado y protección del arbolado ubicado en las áreas públicas del distrito de La Molina, está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción, de manera directa o a través de un tercero. Cabe mencionar que las podas periódicas se enmarcan dentro de un cronograma de podas a nivel distrital, fuera de este cronograma solo se realizaran podas de emergencia. Toda obra o trabajo que se realice en un espacio público o privado, que pueda afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, deberá establecer un cerco perimétrico concéntrico, proporcional al área de las raíces del árbol, dentro del cual no se debe colocar ningún objeto que haga daño al fuste de la especie arbórea. Artículo 13º.- De la propiedad privada Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente del predio, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su propiedad, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además, debe mantener el control fi tosanitario, con la fi nalidad de evitar que sean focos de infección que puedan deteriorar las áreas verdes públicos y/o privados adyacentes. Artículo 14º.- Traslado, poda severa y tala Excepcionalmente y previa autorización de los órganos competentes, se puede autorizar el traslado, poda severa y tala de árboles y/o palmeras, localizados en áreas verdes de uso público, debiendo justi fi car técnicamente la necesidad de ejecutar esta actividad. La solicitud para el traslado, poda severa y tala de árboles localizados en el distrito de La Molina, deberán presentarse ante la Municipalidad de La Molina para su evaluación previa y de ser el caso, se continuará con el procedimiento administrativo ante la Municipalidad de Lima Metropolitana. Por otro lado, estas solicitudes deben contener los requerimientos que se indican en la Ordenanza Nº 1852 “Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”. Artículo 15º.- Compensación arbórea La compensación arbórea consiste en la reposición de uno (01) a diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Ecología y Ornato determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación. Las actividades descritas en el artículo precedente, que se ejecuten sin contar con autorización municipal, son susceptibles de sanción, que recaerá en el ejecutor y en el solicitante cuyo pedido de traslado ocasione un daño irreversible a un individuo arbóreo, quien deberá resarcir el daño a través de una compensación arbórea, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. También debe realizar la compensación arbórea quien, aun cuando estuviese autorizado, ocasione daño irreversible a las especies arbóreas, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. Artículo 16º.- Instalación de jardín de uso público La instalación de un jardín de uso público por iniciativa de uno o más vecinos, será ejecutada por personal municipal, previa autorización de la Municipalidad y contando con el informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato. La aprobación municipal relativa a la instalación del jardín público, estará sujeta al compromiso del vecino solicitante de asumir el mantenimiento del mismo. Artículo 17º.- Acceso a cocheras Para la utilización y/o modi fi cación de jardines que sirven de acceso a cocheras, se requiere de la autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa coordinación con la Subgerencia de Ecología y Ornato, quien deberá emitir un informe técnico del caso. Artículo 18º.- Asignación de recursos La Municipalidad asignará recursos recaudados de los arbitrios correspondientes a Parques y Jardines, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina. La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, de la Municipalidad de La Molina, a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato, evaluará las donaciones de especies arbóreas, en el marco de los criterios de equilibrio ecológico, armonía ambiental y ornato. CAPÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 19º.- Infracciones La trasgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza será pasible de sanción pecuniaria y no pecuniaria, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ordenanza Nº 305 y sus modi fi catorias, considerando lo detallado en el siguiente cuadro: Nº INFRACCIONPORCENTAJE UITMEDIDAS COMPLEMEN- TARIASGRADUA- LIDAD 1 Por deteriorar las áreas verdes de uso público a causa de la ejecución de obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.200 Restitución y/o adecuaciónMG 2 Por no cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín público, bermas, óvalos, avenidas.200 MG 3 Por reducir las áreas verdes de uso público y/o arbolado, con infraestructura que no es afín con la recreación.300 Demolición MG 4 Por no cumplir con la compensación arbórea por tala, traslado o reubicación del arbolado urbano.100 (por árbol) G