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71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / del 2021, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia antes citada, por motivos personales, informando que su último día de labores será el 15 de diciembre de 2021; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladys Miluska Joaquín Carbone, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 413-2021-MP-FN, 427-2021-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 08 de junio de 2021, respectivamente, con efectividad al 16 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2030010-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/ JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC Lima, 12 de enero de 2022VISTO: El Informe Nº 000057-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022) y la Hoja de Elevación Nº 000029-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el estado de emergencia, se garantizara la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° de dicho Decreto Supremo; Que en virtud a ello, mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso prorrogar excepcionalmente, en tanto durase el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identi fi cación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo; Que asimismo, el citado acto administrativo, exhortó a la ciudadanía a utilizar –en caso de pérdida– como sucedáneo del Documento Nacional de Identidad, el Certi fi cado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia, precisándose que la obtención de dicho Certi fi cado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano; Que adicionalmente se exhortó a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, considerasen que los Certi fi cados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción; Que las disposiciones contenidas en el citado acto resolutivo tenían naturaleza temporal y extraordinaria, en razón de la situación especial creada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), conforme ha sido expresamente señalado en el referido acto resolutivo; Que actualmente, se han emitido una serie de resoluciones jefaturales, prorrogando excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el último acto administrativo la Resolución Jefatural Nº 000230-2021/JNAC/RENIEC (29DIC2021); Que en ese sentido, como quiera que la citada resolución jefatural fuera emitida por una determinada circunstancia, la cual actualmente ha sido superada debido a que la atención en las O fi cinas Registrales del RENIEC suspendidas durante el referido periodo, ha sido reestablecida en su totalidad; por ello corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020); Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000002-2022/JNAC/RENIEC (07ENE2022), se encarga a la señora Gladis Virginia Cachay Espino, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil del 10 al 19 de enero de 2022; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter