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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1439 establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por fi nalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades; Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2021- EF/54-01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, denominada “ Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ”; Que, conforme se establece en el numeral 25.1. del artículo 25 de la Directiva en mención, el Cuadro Multianual de Necesidades como producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la citada Directiva señala que dicho Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Que, con la fi nalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que permita garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, es necesario delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las facultades de aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades del Presidente Ejecutivo del Senace en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional para el Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE, incorporando las facultades antes mencionadas; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54-01, que aprueba la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; y, el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace.SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de los literales u) y v) en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2021-SENACE/PE Incorporar los literales u) y v) en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2021-SENACE/PE, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en los términos siguientes: 2.1 En materia de contrataciones del Estado(…) u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya; v) Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya; Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al servidor en quien han sido delegadas las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MARTIN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2030027-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2022-SUNAFIL Lima, 12 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° 003-2022-SUNAFIL/GG/OGA, de la O fi cina Gerencia de Administración; el Informe N° 016-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 12 de enero de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de