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57 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / JUS, y con el Art. 4° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modi fi catorias, y en adición a dichas funciones, encargarle la Responsabilidad de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia Universitaria de la UNS, en cumplimiento del Art. 11º de la Ley 30220 – Ley Universitaria. 2° COMUNICAR las designaciones establecidas en los artículos precedentes, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. 3° DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.SIXTO DÍAZ TELLO Rector de la Universidad Nacional del Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General 2029815-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 007- 2021/HMPP-CM, que no aprobó solicitud de vacancia que presentaron en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0947-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021007093 PASCO - PASCO VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Hurtado Espinoza, don Edwin Cruz Alvarado, don Evaristo Walker Paucar Mendoza y don Víctor Hugo Chamorro Torres (en adelante, señores solicitantes), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021/HMPP-CM, del 2 de febrero de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentaron en contra de don Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2020 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020034520), los señores solicitantes y don Necker de la Cruz Raraz pidieron el traslado de la solicitud de vacancia del señor alcalde al Concejo Provincial de Pasco, por la causa de infracción a las restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, argumentaron lo siguiente: a) La Municipalidad Provincial de Pasco contrató, durante el 2019, con don Jhonny Freddy Villanueva de la Cruz y con la empresa JVD y CIA SCRL, en la cual dicho ciudadano fi gura como accionista y gerente general. b) El señor alcalde es primo, en sexto grado de consanguinidad, de aquel ciudadano quien, a su vez, es propietario del establecimiento ubicado en la av. Circunvalación Arenales Nº 117, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, el cual sirvió como local de campaña en el 2018, cuando el burgomaestre postuló como candidato al cargo que actualmente ostenta. c) Respecto a la intervención del señor alcalde en los referidos contratos, señalan que existe una relación de parentesco y obligacional, debido a que su primo le prestó a este, el mencionado establecimiento para su uso como local de campaña. Consideran que ello constituye la razón objetiva que conllevó al señor alcalde a contratar con su primo bajo la fi gura de persona natural y persona jurídica. 1.2. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Provincial de Pasco mediante el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020034520. 1.3. Por escrito presentado el 28 de enero de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos a la mencionada solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme a los requerimientos, conformidades, cartas e informes presentados, se advierte que el procedimiento de contratación con la empresa JVD y CIA SCRL, se llevó a cabo sin su intervención como accionista, director, representante o a través de terceros, y se realizó en estricto cumplimiento de los literales b y c del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE), normas referidas, respectivamente, al área usuaria, encargada de solicitar determinados bienes y servicios y, al área que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento de la entidad, que es el órgano encargado de las contrataciones. Estas funciones estaban contempladas, además, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pasco, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2016-HMPP. b) La empresa JVD y CIA SCRL se constituyó en el 2011, iniciando actividades el 1 de abril de aquel año y prestó servicios a la referida comuna desde mucho antes de que asuma sus funciones; además, provee servicios a diferentes municipios conforme se observa del portal Seace que corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) A través de la Resolución Nº 0357-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, emitida en el Expediente Nº JNE.2020028973, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó con calidad de cosa juzgada que don Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz –hermano de don Jhonny Freddy Villanueva de la Cruz– no tiene parentesco alguno con su persona, por tanto, don Jhonny Villanueva tampoco lo tiene y, aun cuando lo tuviera, la referida Ley Nº 30225 solo restringe la contratación de parientes de la autoridad hasta el segundo grado de consanguinidad. d) Respecto al establecimiento utilizado como local de campaña, este fue arrendado en agosto, setiembre y octubre de 2018, por su inmejorable ubicación para su campaña electoral. Los dos primeros meses fueron pagados por don Daniel Estrella Huallpa y el tercero, por su hermana, doña Karim de la Cruz Bustillos, encargada de aquella campaña electoral. Además, este hecho no lo convierte en acreedor, deudor u otro análogo que haga suponer que existe interés directo al respecto. e) La contratación entre la entidad edil y don Jhonny Freddy Villanueva de la Cruz, fue consecuencia de que el Comité Especial para la adquisición de materiales de ferretería, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. 34003 Túpac Amaru del Nivel Inicial y Primaria del AA.HH. Túpac Amaru, sector 2 del distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco”, adjudicó a dicho proveedor, el 20 de julio de 2018, la buena pro para venderle a la municipalidad diversos bienes de ferretería. Esta adjudicación se materializó en el Contrato Nº 086-2018-HMPP/GM, del 17 de agosto de 2018. Finalmente, los bienes fueron entregados, el 20 de diciembre del mismo año, conforme se advierte del Informe Nº 0145-2018-HMPP-GM-GI-SGII/LMFL-ADM, fecha en la cual aún no asumía la función de burgomaestre. No obstante, el pago por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco no se realizó, conforme se advierte del Informe Nº 1237-2019-HMPP/GM-GAF y, como consecuencia de dicha omisión, se emitió la Resolución Gerencial Nº 0055-2019-HMPP-GM-GAF, del 5 de agosto