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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; determina los incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2022 y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 599-2021-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 14-2021-CARDEL/MDR de fecha 27 de diciembre del 2021 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 043-2021-GR-MDR e Informe N° 044-2021-GR-MDR ambas de fechas 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 821-2021-GAJ-MDR, de fecha 22 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; COSNIDERANDO: Que, los artículos 194° y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II, 40° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, al respecto, el artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos; Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que se condice con lo previsto en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo el artículo 41° del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;Que, desde el año 2020 la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que dispuso el Gobierno del Perú a consecuencia del brote del COVID-19 han tenido importante incidencia sobre la conducta de pago de nuestros contribuyentes, por lo cual, es política de la actual gestión propiciar e inducir el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando facilidades para su cumplimiento lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario O fi cial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados; Que, mediante el Informe N° 43-2021-GR-MDR e Informe N° 044-2021-GR-MDR, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas, propone la Ordenanza que Establece las fechas de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Determina los Incentivos para el Pago de Tributos del Ejercicio 2022 y Fija la Tasa de Interés Moratorio (Tim) aplicable a las Obligaciones Tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac. Que por Informe Legal N° 821-2021-GAJ-MDR de fecha 22 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable la aprobación de la Ordenanza conforme a los párrafos precedentes; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; DETERMINA LOS INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022 Y FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Pago Anual 28 de Febrero del 2022 Pago Fraccionado (*)Primera Cuota 28 de Febrero del 2022 Segunda Cuota 31 de Mayo del 2022 Tercera Cuota 31 de Agosto del 2022 Cuarta Cuota 31 de Noviembre del 2022 (*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES MES FECHA DE VENCIMIENTO Enero 31 de Enero 2022 Febrero 28 de Febrero del 2022