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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / MES FECHA DE VENCIMIENTO Marzo 31 de Marzo del 2022 Abril 29 de Abril del 2022 Mayo 31 de Mayo del 2022 Junio 30 de Junio del 2022 Julio 27 de Julio del 2022 Agosto 31 de Agosto del 2022 Setiembre 30 de Setiembre del 2022 Octubre 31 de Octubre del 2022 Noviembre 31 de Noviembre del 2022 Diciembre 30 de Diciembre del 2022 Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes con carácter de personas naturales que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autovalúo los predios destinados solo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir y predios de uso exclusivo de estacionamientos privados que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2021 y no registren cuotas pendientes por fraccionamientos, podrán obtener el siguiente bene fi cio: Bene fi cio sobre el Impuesto Predial Los contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 31 de Marzo del 2022, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2022, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2022, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2022, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual. Bene fi cio sobre Arbitrios Municipales Los contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 30 de Junio del 2022, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales del año 2022, asimismo, tendrán el descuento sobre el insoluto de acuerdo con el siguiente detalle: INSOLUTO (*) FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE VENCIMIENTO 20% 28 de Febrero del 2022 Enero a Diciembre 15% 31 de Marzo del 2022 Enero a Diciembre 10% 31 de Marzo del 2022 Enero a Junio 5% 30 de Junio del 2022 Junio a Diciembre (*) Sobre el monto total anual o semestral a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2022, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial.De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Cuarto.- TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital del Rímac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 589-MDR y toda norma y/o disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Cuarta.- Precisar que la entrada en vigor de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Quinta.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución alguna. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad, www.munirimac.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Palacio Municipal a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2031335-1