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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / subsanar el acto que pretende corregir las observaciones formuladas primigeniamente, tal como equivocadamente postula la recurrente. 2.24. En consecuencia, corresponde rechazar el presente agravio expuesto por la impugnante, pues deviene en impertinente, al atentar el principio del debido proceso, dado que comportaría vulnerar los plazos predeterminados por la normatividad, así como generar un posible círculo vicioso de subsanaciones. 2.25. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar el pronunciamiento venido en grado. 2.26. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ruth Luque Ibarra, personera legal de la organización política en vías de inscripción Nuevo Perú, por Democracia, Soberanía y Justicia; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 775-2021-DNROP/JNE, del 23 de noviembre de 2021, que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de la referida organización política y dio por concluido el procedimiento de inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASDicho acto objetivo, a criterio de este órgano electoral, convalida la omisión de noti fi cación a la Casilla Electrónica de la recurrente –sobre el inicio del procedimiento de fi scalización de los comités provinciales–, dado que, es a través del propio correo electrónico <ruthlib44@gmail.com> por donde la Organización Política en Vías de Inscripción formula consultas que están directamente relacionadas al procedimiento de fi scalización de los comités provinciales; y que paradójicamente ahora pide su notifi cación por medio de su Casilla Electrónica. 2.21. En consecuencia, resulta evidente que la fi nalidad de la noti fi cación se ha cumplido, así como ha quedado convalidada la omisión de la noti fi cación a la Casilla Electrónica señalada por la impugnante, lo que conduce a tener por válida la noti fi cación, esto último, conforme a lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.22. A lo expuesto, se debe tener presente que, de acuerdo a lo determinado por el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), no siempre resulta de aplicación el orden de prelación de las modalidades de noti fi cación, dado que el administrado puede ser noti fi cado válidamente a través de su dirección electrónica, siempre que –claro está–, haya autorizado su uso para dicho fi n, tal como ocurre en el presente caso, pues de los actuados se advierte que la señora personera, con el escrito presentado el 12 de enero de 2021, autoriza que las noti fi caciones se les haga llegar, entre otro, mediante el “correo electrónico <ruthlib44@gmail.com>”. 2.23. Por último, con relación a los 15 comités provinciales remitidos el 24 de agosto de 2021 por la Organización Política en Vías de Inscripción ante la DNROP, cabe precisar que esta presentación se dio como consecuencia del mandato dispuesto en la Resolución N° 126-2021-DNROP/JNE, es decir, se presentó para subsanar las observaciones formuladas por la DNROP –relacionadas al número mínimo legal y válido de comités provinciales que debe exteriorizar la Organización Política en Vías de Inscripción, para lograr su inscripción–. En ese sentido, no resulta válido otorgar un plazo adicional para