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52 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Publicada el 11 de marzo de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2031239-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 020-2021/CDLO Mediante O fi cio N° 0004-2022-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 020-2021/CDLO, publicado el 13 de enero de 2022. En el último párrafo del Considerando.- DICE: (…) voto por unanimidad (…)DEBE DECIR: (…) voto por mayoría (…) 2031258-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quicay, ubicado en el distrito de Lurin para su protección, conservación, uso sostenible y restauración ORDENANZA MUNICIPAL Nº 430-2021/ML Lurín, 22 de octubre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO : EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº073-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 2021; el Dictamen Nº003 -2021-CPSCLPOSM-REG/MDL de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por la Comisión Permanente de Servicios Comunales, Limpieza Pública y Otros Servicios Municipales de la Municipalidad Distrital de Lurín; Informe Nº131-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE de fecha 14 de junio de 2019, mediante el cual la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies concluyó que el área denominada humedal de San Pedro de Lurín es un humedal costero, cuyos componentes constituyen el hábitat para diversas formas de vida y generan bene fi cios eco sistémicos para las poblaciones locales; Informe Nº099-2021-SGEP-GDU/ML de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos; Informe Nº627-2021-SGLPMA-GSCO/ML de fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente; Informe Nº087- 2021-SGPUC/ML de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Turismo; Memorando Nº304- 2021-GAJ/MDL de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal 8 del artículo 195 de la norma precitada, establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales, la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, cultura conforme a ley; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales cuentan con funciones especí fi cas para la educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tal como: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, el Estado tiene compromisos internacionales en materia ambiental establecido en el decimoquinto principio de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuado en Río de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992, la misma que trata sobre el principio de precaución, que indica: “Para proteger el medio ambiente, los países deben actuar de acuerdo con sus capacidades. La incertidumbre cientí fi ca no debe utilizarse como motivo para posponer la adopción de medidas e fi caces para prevenir la degradación ambiental”; Que, la Ley Nº 29338 Ley de Gestión Integrada de Recursos Hídricos reglamentada por el Decreto Supremo 001-2010-AG y sus modi fi catorias precisa en el artículo 3 que las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido, no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), indicando en el artículo 5º de la precitada ley que los humedales son materia de regulación;