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45 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99, del referido cuerpo normativo. Asimismo, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre cada una de las causas invocadas en la solicitud de vacancia. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a cada una de las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Las acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Lurín, conforme a sus atribuciones. 2.18. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 032-2021/ MDL, del 25 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, el último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de que recabe y actué en original o copia certi fi cada los documentos señalados en el literal c) del considerando 2.16. de la presente resolución. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Lurín que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y valorar los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f) del considerando 2.16. de la presente resolución. 4. DISPONER que las acciones dispuestas en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, así como en el contenido del considerando 2.16. se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que en caso el expediente sea elevado nuevamente al Jurado Nacional de Elecciones, el colegiado evaluará la concurrencia de las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación sobre la base de los mismos hechos, a fi n de emitir un correcto pronunciamiento. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Resolución N° 0332-2021-JNE, del 8 de marzo de 2021, con la cual se convocó don Francisco Amador Julca Mideyros para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín ante el fallecimiento del alcalde titular. 2 Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 26771. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2031326-1 Confirman Resolución N° 775-2021-DNROP/ JNE, que declaró el retiro de solicitud de inscripción de la organización política en vías de inscripción Nuevo Perú RESOLUCIÓN N° 0008-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092727 LIMA DNROP APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil veintidós.