TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / 2.10. Por otra parte, el señor recurrente a fi rma que nunca se le corrió traslado de las Cartas N° 1-2019-REG/ML y N° 24-2019-REG/ML, suscritas por el señor alcalde cuando ejercía el cargo de regidor, hecho que se corrobora de la revisión de los autos. 2.11. Siendo así, es evidente que no se le dio la oportunidad al señor recurrente de hacer uso de su derecho de contradicción y de presentar pruebas al respecto, a pesar de que estas cartas son medios probatorios de vital importancia en el esclarecimiento de este caso, pues, con ellas, aparentemente, el cuestionado alcalde deslindaría responsabilidad en la contratación o nombramiento del personal de la municipalidad que tenga algún grado de parentesco con su persona, aún más, habría cumplido con su función fi scalizadora cuando ejercía el cargo de regidor. En ese sentido, y atendiendo a la importancia de las mencionadas cartas, estas debieron ser puestas en conocimiento del señor recurrente, máxime si de la lectura del Acuerdo de Concejo N° 32-2021/MDL, se advierte que fueron valoradas por el concejo municipal, pues, en dicho acuerdo de concejo, se señala que fue el propio señor alcalde quien comunicó mediante el Memorándum N° 119-2021-ALC/MDL, del 5 de mayo de 2021, el hallazgo de estas cartas. 2.12. Por último, debe tenerse en cuenta que el 6 de mayo de 2021, don Milton Julca presentó al procedimiento de vacancia, una carta señalando lo siguiente: i. Fue contratado por el subgerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente en mayo de 2020, para realizar labores de fumigación por la pandemia del virus Sars- CoV-2 ( COVID 19), en la vía pública y en 5 zonas del distrito, fundamentalmente en zonas populares. ii. El entonces regidor Julca no tenía conocimiento de su contratación. iii. Su relación contractual terminó en febrero de 2021, cuando su primo asume la alcaldía. iv. Recién se dio cuenta de la existencia del Recibo por Honorarios N° E001-11 correspondiente a marzo de 2021, cuando cambió su clave SOL, desconociendo quién lo habría girado. 2.13. Al respecto, debe considerarse que don Milton Julca no es parte en el procedimiento de vacancia, por lo que al no tener un interés directo o indirecto en el resultado del mismo, carece de legitimidad para obrar; peor aún, si lo expresado en su carta no ha sido corroborado con medio de prueba alguno; sin embargo, en una clara afectación al debido procedimiento administrativo, el concejo municipal al emitir el acuerdo de concejo materia de análisis, ha valorado dicho documento. 2.14. En conclusión, es evidente que la decisión emitida en la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de junio de 2021, plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 032-2021/MDL, fue adoptada quebrantando los principios de impulso de o fi cio, verdad material y debido procedimiento administrativo; toda vez que los miembros del concejo edil resolvieron la vacancia sin contar con los elementos de juicio requeridos para tener convicción en torno a la concurrencia o no de las causas de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica, conforme a los fundamentos de los numerales precedentes. Siendo así, debe declararse la nulidad de dicho acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del Capítulo II del Título I del TUO de la LPAG. 2.15. La nulidad invocada es emitida en virtud de que se evidencia un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Cabe resaltar que, a efectos de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes –derecho de defensa, a ofrecer o producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a la doble instancia, entre otros–, corresponde devolver el expediente al concejo municipal a fi n de que este emita un nuevo pronunciamiento con observancia al procedimiento dispuesto en el artículo 23 de la LOM, así como a las reglas establecidas en el TUO de la LPAG, incorporando previamente los informes e instrumentales que correspondan y así el concejo distrital cuente con los elementos mínimos en los que fundamente su decisión. Se debe precisar que un razonamiento en contrario signi fi caría la vulneración del debido procedimiento. Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.16. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Distrital de Lurín deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será fi jada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El concejo distrital deberá incorporar las instrumentales mínimamente requeridas a fi n de que se pueda analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los elementos secuenciales cuando se invoca las causas imputadas y determinar si estas se con fi guran o no, por ello, se hace necesario ordenar al referido concejo, bajo responsabilidad, para que, a través del señor alcalde, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la municipalidad (Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otras) incorporen al expediente de vacancia copias originales o certi fi cadas de la siguiente documentación: i) Antecedentes relacionados al periodo de contratación de don Milton Julca (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística o de la que haga sus veces), incluyendo el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. Se precisa que el informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. ii) Contrato celebrado entre don Milton Julca y la Municipalidad Distrital de Lurín, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros. iii) Informe documentado referente al Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-11, emitido en marzo de 2021, por don Milton Julca, precisando, si dicho recibo fue emitido en atención a algún requerimiento especí fi co; además, si este fue girado o cancelado por el área de Tesorería o indicar, de ser el caso, el trámite que se le otorgó. iv) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística o Recursos Humanos que realice la contratación de su primo hermano. v) Informe documentado respecto a las acciones u oposiciones que habría efectuado el señor alcalde cuando se desempeñaba como regidor de la comuna, respecto al nepotismo en la contratación del personal. vi) Informe documentado sobre el trámite que se le dio al Memorándum N° 010-2021-ALC/ML, emitido por el señor alcalde cuando asumió el cargo. vii) Informe documentado sobre el trámite que se le dio a las Cartas N° 1-2019-REG/ML y N° 24-2019-REG/ML, del 4 de enero y 5 de julio de 2019. viii) Informe documentado respecto a las labores que desempeñó don Milton Julca y en qué lugar las realizó. ix) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia.