TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Que, mediante el D.L Nº1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, el cual funciona como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que diseña, establece, ejecuta y supervisa la Política Nacional Ambiental; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal e artículo 26 de la Ley Nº26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que se declare de prioridad e interés nacional la investigación cientí fi ca, “conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales”; Que, mediante el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias priorizando su conservación en relación con otros usos y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, el artículo 1 del D.S Nº0005-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” adscrita al Ministerio del Ambiente-MINAM, que tendrá por objeto promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas- convención RAMSAR; Que, el Ministerio de Cultura por D.S Nº 004- 2014-MC, aprueba el “Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac” donde se delimita la zona de amortiguamiento y de protección del paisaje cultural abarcando los terrenos de los Humedales de San Pedro de Quilcay y de fi niendo condiciones para su preservación y conservación continua; Que, mediante el D.S Nº006-2021-MINAM, se aprueban las disposiciones generales para gestión multisectorial y descentralizado de los humedales, la cual tiene como fi nalidad garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedales, la cual es de cumplimiento obligatorio para las entidades de todos los niveles de gobierno y para las personas naturales o jurídicas que realizan o pretendan realizar actividades en los humedales del territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 131-2019-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCSEE de fecha 14 de junio de 2019, la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies concluyó que el área denominada humedal de San Pedro de Lurín es un humedal costero, cuyos componentes abióticos y bióticos constituyen el hábitat para diversas formas de vida y generan bene fi cios eco sistémicos para las poblaciones locales; Que, mediante Informe Nº 003-2021-ANMR-LAVR- SGLPMA/ML de fecha 05 de agosto del 2021, de la Municipalidad Distrital de Lurín, remite informe técnico de la reserva y área de protección del humedal San Pedro de Quilcay con el objetivo de preservar la biodiversidad del ecosistema del humedal, teniendo en cuenta la fauna, paisajes y valores asociados, así como contribuir al desarrollo del distrito de Lurín y a la sostenibilidad del uso de sus recursos naturales; Que, mediante Informe Nº 099-2021-SGEP-GDU/ML de fecha 27 de julio de 2021, la Subgerencia de Estudios y Proyectos se apersonó a la propiedad colindante ocupada por la empresa Century City Development Corporación 2 S.A., cuya inspección se realizó con la presencia de la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de Lurín, representantes de la Dirección de Control y Supervisión del Ministerio de Cultura, se estableció que de desarrollar cualquier obra, proyecto o actividad posterior la misma deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura, en caso involucre, el sitio arqueológico, a fi n de no causar alguna afectación al sitio denominada San Pedro de Quilcay; Que, mediante Informe Nº627-2021-SGLPMA-GSCO/ ML de fecha 06 de septiembre de 2021, la Subgerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente asume como propio el Informe Nº003-2021-ANMR-LAVR-SGLPMA/ML, en la cual se concluye que de los antecedentes y análisis se demuestra que el sitio arqueológico denominado Humedales de Quilcay está comprendido y cuenta con todos los requisitos como un humedal, la misma que se encuentra comprendido como una zona de amortiguamiento, en ese sentido, en cumplimiento a la protección de sitios arqueológicos y recursos naturales del distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº087-2021-SGPUC/ML de fecha 12 de octubre de 2021, la Subgerencia de Turismo concluyó que es necesario el cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución Directoral Nacional Nº503-INC, que declara patrimonio cultural de la nación a la Zona Arqueológica San Pedro de Quilcay, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, para la protección de dicha Zona arqueológica y de las áreas colindantes que son el Humedal San Pedro de Lurín y la Playa San Pedro; Que, mediante Memorando Nº304- 2021-GAJ/MDL de fecha 18 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó que las normas que regulan sobre la materia, indican que los humedales cuentan con los ecosistemas más productivos del planeta, cumpliendo al mismo tiempo funciones ecológicas fundamentales para el hombre, como ser la regulación de los regímenes hidrológicos y la provisión de recursos de los cuales dependen las comunidades locales vecinas a estos ambientes y teniendo en consideración lo señalado en el artículo IV de la Ley Nº29792, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que considera viable el proyecto de ordenanza que declara de interés público distrital la protección y conservación de los humedales de San Pedro de Quilcay en el distrito de Lurín; Que, mediante Dictamen Nº003-2021-CPCCDH- REG/MDL de fecha 19 de octubre de 2021, la Comisión Permanente de Servicios Comunales, Limpieza Pública y otros Servicios Municipales, acordó por unanimidad aprobar el proyecto “Declarar de interés público distrital la protección y conservación de “Los Humedales de San Pedro de Quilcay en Lurín” para su protección, conservación y uso sostenible; Que, consecuentemente, resulta indispensable articular esfuerzos entre las diferentes instancias del gobierno central, regional, local y privadas para proteger el ecosistema de tan importante zona, resguardando los recursos naturales, para proteger los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el entorno de los humedales, habida cuenta que el humedal cuenta con valores que se traducen en paisajes y belleza escénica para desarrollar actividades de recreación, turismo, investigación, educación, observación de aves, entre otros; Que, este importante ecosistema es parte del Corredor Biológico del Pací fi co, en la costa central del Perú de importancia internacional, se ve afectado por la construcción e inmovilización de áreas urbanas, debido a las empresas constructoras que regularmente quitan terrenos, afectando el hábitat fragmentado. e impacto en el suministro normal de cuerpos de agua; Que, en sesión de Concejo Municipal, se propuso que se apruebe el “Proyecto de Ordenanza que Declarar de interés público distrital la protección y conservación de “Los Humedales de San Pedro de Quilcay en Lurín” para su protección, conservación y uso sostenible; todo ello a fi n de proteger el ecosistema de tan importante zona, resguardando los recursos naturales y la biodiversidad existente en el entorno humedal; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL, LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DE SAN PEDRO DE QUILCAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE LURÍN PARA SU CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE Artículo 1º.- DECLARAR de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay, impulsando la